Incluirán ansiedad, depresión y COVID-19 en lista de enfermedades laborales
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La Tabla de Enfermedades y la Tabla de Evaluación de Incapacidades Permanentes constaba de 161 padecimientos, sumándosele en la revisión 88 más, además de aumentarse de 4 a 30 tipos de cáncer.
Además del trastorno de ansiedad, trastorno depresivo y otros padecimientos asociados al estrés laboral, así como el COVID-19, el anteproyecto enviado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) también incluirá infartos miocardios por exposición a químicos y enfermedades “de la mujer”, como pérdida del embarazo o endometriosis, señalaron.
Esto, con la intención de beneficiar a los trabajadores, permitiéndoles “tener una mayor certeza de que los padecimientos que sufren con motivo de sus trabajos están reflejados en la tabla de enfermedades y van a tener una protección del seguro de riesgos de trabajo”, reiteraron.
“A las tablas, integradas originalmente por 161 enfermedades, se agregaron en esta revisión, 88 padecimientos laborales, se aumentaron de 4 a 30 tipos de cáncer, y por primera vez se incorporan enfermedades de tipo psicosocial, como el estrés de tipo laboral”, agregaron.
Sobre la enfermedad por coronavirus, el proyecto clasifica que habrá cuatro tipo de riesgos, según la actividad ejercida por el trabajador: muy alto, alto, medio o bajo.
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RIESGO DE EXPOSICIÓN MUY ALTO: Trabajos donde se entra en contacto directo con fuentes confirmadas o sospechosas al agente, como en procedimientos médios o de laboratorio, además: médicos o de laboratorio, como personal de la salud: médicos, enfermeras, dentistas, personal que maneja cadáveres de pacientes confirmados o sospechosos al agente, personal de laboratorio o gabinete que maneje especímenes contaminados de pacientes confirmados o sospechosos al agente, entre otros.
RIESGO DE EXPOSICIÓN ALTO: Refiere a todo personal de la salud, quienes brindan atención al público en unidades médicas, es decir: asistentes médicas, trabajadoras sociales, farmacéuticos, técnicos y auxiliares, personal de orientación al público, paramédicos, enfermeras, médicos, personal de mantenimiento, personal que proporciona transporte médico a pacientes trabajadores sociales, servicio de lavandería, alimentos y limpieza, entre otros.
RIESGO DE EXPOSICIÓN MEDIO: Trabajadores que brindan atención al público, no necesariamente médica, específicamente quienes se dedican a: la preparación y servicio de alimentos y bebidas, servicios de administración pública y seguridad social, servicios de alojamiento temporal, servicios financieros y de seguros (bancos, financieras, compañías de seguros y similares), servicios personales para el hogar y diversos, servicios de transporte público o privado (terrestre, aéreo, marítimo, o ferroviario), servicios de docencia y cuidado de niños y adultos, entre otros.
RIESGO DE EXPOSICIÓN BAJO: Quienes no requieren contacto con el público en general o con clientes, proveedores o compañeros de trabajo.
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Por otro lado, los trastornos relacionados al estrés pueden ser presentados por parte de trabajadores del sector público y privado, relacionados con salud, educación, transporte (terrestre, aéreo y marítimo), buceo industrial, atención a usuarios, seguridad pública, Fuerzas Armadas, atención de desastres y urgencias, así como trabajadores del sector comercio, industrial y bancario.
Asimismo, también puede presentarse en trabajadores y puestos donde la gravedad dependerá de los “factores psicosociales laborales negativos”, así como el nivel de exposición a ellos.
De ser aprobada esta iniciativa, entraría en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Con información de El Universal.