¿Contingencia o emergencia? ¿Qué declaró el Gobierno de AMLO y qué significa?
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El Gobierno de la República declaró, en forma deliberada, una "emergencia" en lugar de una "contingencia". La intención -también deliberada- es obligar a los empleadores mexicanos a cerrar sus establecimientos y pagar íntegramente el salario y prestaciones de sus empleados durante un mes... y sin darles ningún apoyo
“El Consejo de Salubridad General, con fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Salud, el Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General… acordó expedir el siguiente ‘Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)’”.
Las anteriores fueron las palabras textuales del canciller Marcelo Ebrard Casaubón, la tarde de este lunes 30 de marzo, al leer el acuerdo (que no decreto) con el cual se nos obliga a recluirnos por un mes.
Pero, ¿qué significa esta declaración del Consejo de Salubridad General? La pregunta tiene dos explicaciones: una de carácter práctico y otra de carácter legal.
La de carácter práctico es fácil de explicar: este acuerdo implica que la máxima autoridad sanitaria del país nos ordena -porque sus disposiciones son “obligatorias”, de acuerdo con el Reglamento que regula su funcionamiento- suspender todas aquellas actividades “no esenciales”.
Para quienes laboramos en el sector privado, eso significa que todas las empresas que se encuentren en esa categoría deben suspender sus operaciones por un mes, como medio para evitar la movilidad de las personas.
¿Y qué pasa con los salarios y prestaciones de quienes trabajamos en el sector privado y que deben suspenderse por órdenes del Consejo de Salubridad General? Eso tiene que ver con la explicación de carácter legal.
¿Emergencia o contingencia?
Comencemos por el principio: el término escogido -porque lo escogieron- por quienes redactaron el acuerdo es “emergencia sanitaria” -luego vemos lo de la “fuerza mayor”- y entonces habría que averiguar qué significa ese término.
El dichoso término aparece en dos leyes: la General de Salud y la Federal del Trabajo. Sólo una vez en cada una de ellas. Pero en ninguna de estas existe un glosario que nos explique lo que debemos entender por “emergencia sanitaria”.
En el caso de la Ley General de Salud, el término aparece en el artículo 356 -que forma parte del capítulo de disposiciones comunes en materia de “sanidad internacional”- y se refiere a las acciones que pueden llevarse a cabo para impedir el ingreso al país de “personas, animales, artículos o substancias” por motivos de salud.
“Cuando las circunstancias lo exijan, se establecerán estaciones de aislamiento y vigilancia sanitarios en los lugares que determine la Secretaría de Salud y, en caso de emergencia sanitaria, la propia Secretaría podrá habilitar cualquier edificio como estación para ese objeto”, dice textualmente el citado artículo.
En el caso de la Ley Federal del Trabajo (LFT), el término aparece en la fracción XIX Bis del artículo 132, en el cual se listan las obligaciones de los patrones, entre las cuales está “cumplir con las disposiciones que en caso de emergencia sanitaria fije la autoridad competente”.
En ese mismo numeral de la LFT aparece el término “contingencia sanitaria” y a partir de éste se impone a los patrones la obligación de “proporcionar a sus trabajadores los elementos que señale dicha autoridad, para prevenir enfermedades en caso de declaratoria de contingencia sanitaria”.
El que los términos “emergencia” y “contingencia” aparezcan en la misma fracción, del mismo artículo, en la misma Ley, evidencia que no pueden ser utilizados en forma indistinta, pues jurídicamente son dos cosas diferentes. Además, las obligaciones que se imponen a los patrones en uno y otro caso también son distintas:
En caso de “emergencia” se ordena “cumplir con las disposiciones que… fije la autoridad competente”; en caso de “contingencia”, aquellos deben “proporcionar a sus trabajadores los elementos que señale dicha autoridad… para prevenir enfermedades”.
Entonces, ¿dónde estamos?
La clave para responder a la pregunta anterior es hacernos otra pregunta: ¿por qué se declaró “emergencia” y no “contingencia”?
La respuesta se encuentra, a mi juicio, en la respuesta que el canciller Ebrard dio a una reportera -que no se identificó y tampoco tenía muy claro lo que tenía que preguntar- respecto de la posibilidad de que los patrones “reduzcan” el salario de sus empleados.
“Según nos explicó la Secretaria del Trabajo, el Consejero Jurídico (de la Presidencia)… créeme que fue uno de los más largos debates… horas y horas… esta declaratoria es de emergencia sanitaria por causas de fuerza mayor y en ese caso la disposición legal no permite la aplicación del artículo que tú señalas”, dijo Ebrard textualmente.
Y para no dejar dudas agregó: “empresa que lo intente se va a enfrentar en el proceso laboral que va a perder… porque la ley es muy clara…”.
¿A qué se refería el canciller? A que al elaborar el acuerdo del Consejo de Salubridad General, quienes intervinieron en esa tarea se aseguraron, de forma intencional, que no pudiera aplicarse la fracción VII, del artículo 427 de la LFT en la cual se prevé, como causal de la suspensión colectiva de las relaciones de trabajo, “la suspensión de labores o trabajos, que declare la autoridad sanitaria competente, en los casos de contingencia sanitaria”.
¿Y por qué no querrían que se aplicara tal disposición? Porque su implementación implica que las empresas suspendan el pago de salarios y, en su lugar deban pagar solamente una “indemnización” equivalente a un salario mínimo general, y sólo durante un mes.
La conclusión es muy simple y no tiene margen para la duda: se declaró intencionalmente la “emergencia” para garantizar que los empleados del sector privado, aunque no trabajen durante todo el mes que dure la declaratoria, reciban su salario íntegro.
¿Y luego?
La decisión del Gobierno de la República tiene dos lecturas: una para los trabajadores y otra -muy distinta- para los patrones.
Desde la perspectiva de los trabajadores pues está muy bien porque, sobre todo para quienes perciben salarios bajos, dejar de tener ingresos durante un mes, o verlos disminuidos a un salario mínimo es algo que podría acarrearles perjuicios incluso mayores al contagio por coronavirus.
Pero la cosa cambia -y cambia muchísimo- desde la perspectiva de los patrones, pues aquellas empresas que se vean obligadas a parar -o que ya habían parado desde antes- no tendrían ingresos pero sí gastos. El tema se agrava, de forma particular, para las empresas del área de servicios, en las cuales los salarios constituyen la parte más importante de sus costos fijos, o al menos es una de las más importantes.
Asumir totalmente el costo de cerrar un mes puede ser catastrófico para muchas pequeñas y micro empresas -e incluso para medianas o grandes- que no tuvieron la menor oportunidad de realizar la planeación financiera que implica una brusca modificación en sus flujos de efectivo.
Pero eso es lo que les ha ordenado el Gobierno de la República de forma deliberada: cierren sus puertas, envíen a todos sus empleados a casa, durante un mes completo, pero sigan pagando sus salarios de forma íntegra… y eso implica, por supuesto, cubrir puntualmente también las prestaciones sociales.
¿En qué ayudará el Estado a los empresarios que podrían perecer a causa de la orden que les ha dado “por causa de fuerza mayor”?
Hasta ahora, la respuesta ha sido muy clara: en nada.