Rechaza SCJN modificar etiquetado en alimentos y bebidas

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Nacional
/ 8 mayo 2019

La SCJN rechazó modificar el etiquetado en alimentos y bebidas, para hacer más fácil su lectura, pues consideró que con el actual distintivo no se violentan los derechos a la salud y a la alimentación de consumidores

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó modificar el etiquetado en alimentos y bebidas, para hacer más fácil su lectura, pues consideró que con el actual distintivo no se violentan los derechos a la salud y a la alimentación de los consumidores.

Por mayoría de tres votos, los ministros de la Segunda Sala del máximo tribunal del país rechazó amparar a la organización Poder del Consumidor argumentando que el etiquetado frontal nutricional es para que el consumidor tenga conocimiento de su ingesta calórica a fin de que provoque un impacto en él y piense si el producto pudiera tener un efecto nocivo en su dieta diaria.

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"El hecho de que el sistema normativo que se impugna contemple la obligación de destacar los azúcares totales sobre un base de 360 calorías, y no reflejar los azúcares añadidos; de ningún modo implica una violación al derecho a la salud, y tampoco podría determinarse que no comunica de manera clara a los consumidores el porcentaje calórico de los alimentos o bebidas no alcohólicas pre envasadas”, concluyó la Corte.

 

"El hecho de que el sistema normativo que se impugna contemple la obligación de destacar los azúcares totales sobre un base de 360 calorías, y no reflejar los azúcares añadidos; de ningún modo implica una violación al derecho a la salud, y tampoco podría determinarse que no comunica de manera clara a los consumidores el porcentaje calórico de los alimentos o bebidas no alcohólicas pre envasadas”, concluyó la Corte.

 

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