Reformas al reglamento de Fiscalización del INE en Coahuila son válidas: TEPJF

Saltillo
/ 29 septiembre 2017

Las reformas al Reglamento de Fiscalización del INE, que está en controversia en la elección de Coahuila, se está tomando en cuenta como válido por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

La Sala Regional de Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó que las reformas al reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral (INE) son válidas; estas reformas están en controversia, porque son parte de los argumentos de la impugnación de la elección de Gobernador de Coahuila en la Sala Superior, que deberá definir si existen o no elementos para anular la elección por rebase en los topes de campaña.

De acuerdo con el comunicado de la sesión de la Sala Regional, los partidos, Nueva Alianza, Campesino Popular, Joven, Social Demócrata, así como  el PRD y Movimiento Ciudadano, se quejaban de las irregularidades encontradas en sus informes anuales de aplicación de los recursos.

“Los integrantes del Pleno confirmaron, en lo que fue recurrido por diversos partidos políticos, entre ellos, Nueva Alianza, Partido Campesino Popular, Movimiento Ciudadano, Partido Joven, Partido de la Revolución Democrática y Socialdemócrata Independiente Partido Político de Coahuila, los dictámenes y las resoluciones emitidas por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en relación con las irregularidades encontradas en los informes de campaña de los ingresos y gastos de las candidaturas a los cargos de Gobernador, diputados locales y ayuntamientos correspondientes al proceso electoral local 2016-2017, en el estado de Coahuila”, señala parte de la resolución.

Los temas que se analizaron fueron la aplicación de las modificaciones al Reglamento de Fiscalización, que los partidos políticos argumentaron que no les debía ser exigido porque sus reformas no fueron publicada en el Diario Oficial de la Federación.

“Al respecto”, señala el comunicado de la Sala Regional de Monterrey, “atendiendo al criterio que estableció la Sala Superior del Tribunal Electoral, se sostuvo por la Sala Regional que las obligaciones de reportar ingresos derivaban de la ley y no del Reglamento y que, lo que se modificó en éste no se trataba de una parte sustancial que modificara las obligaciones de rendición de cuentas de los recursos públicos que reciben por concepto de financiamiento”.

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