TEPJF tira medidas que ordenaban a AMLO no hablar más de las elecciones

Nacional
/ 14 diciembre 2020

En la resolución se explica que las medidas cautelares son accesorias, y por lo tanto siempre deben ser parte de un procedimiento principal, y “por lo tanto no pueden ser dictadas sobre situaciones que aún no acontecen”

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó este lunes revocar las medidas cautelares que el INE ordenó al presidente Andrés Manuel López Obrador para abstenerse a emitir declaraciones electorales al considerar que están fuera de “situaciones que aún no acontecen”.

De este modo la Sala Superior del TEPJF dejó sin efecto las medidas cautelares que emitió la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) para que el titular del Ejecutivo Federal se abstuviera de emitir expresiones y/o declaraciones de índole electoral, así como no utilizar los espacios de comunicación oficial y/o aprovechar las funciones inherentes a su cargo, para los mismos efectos.

En la resolución se explica que las medidas cautelares son accesorias, y por lo tanto siempre deben ser parte de un procedimiento principal, y “por lo tanto no pueden ser dictadas sobre situaciones que aún no acontecen”.

“Las magistradas y los magistrados estimaron que las expresiones en materia de la controversia no ameritan ser objeto de tutela preventiva en la vía cautelar, ya que se trata de actos futuros de realización incierta”, se indicó.

La resolución del TEPJF se da luego de que durante una gira en Baja California y en la conferencia matutina del 30 de noviembre, López Obrador realizó manifestaciones que, a consideración del PRD y el PAN, invitaban a reflexionar el voto de la ciudadanía a favor de Morena y en contra de ellos.

Tras ello, el pasado 4 de diciembre la Comisión del INE dictó medidas cautelares contra López Obrador por la presunta violación a la legalidad tras las declaraciones y toda vez que se consideró que “existe la prohibición constitucional para que los servidores públicos afecten la equidad de la contienda electoral e influyan en las preferencias electorales”.

No obstante, los magistrados resolvieron hoy que la Sala Superior ya ha considerado en algunos precedentes que la Comisión de Quejas y Denuncias del INE no tiene atribuciones para emitir una determinación de tutela preventiva, sobre actos futuros.

Las medidas del INE “constituyen un acto de censura previa que viola el principio de legalidad previsto en la Constitución Política”, sentenció.

(Con información de LatinUs)

Temas



Personajes



Organizaciones



Somos un medio de comunicación digital e impreso con cinco décadas de historia; nos hemos consolidando como uno de los sitios de noticias más visitados del Noreste de México.

Como medio multiplataforma, nos distinguimos por ofrecer contenidos confiables y de alta calidad, abarcando una amplia gama de temas, desde política y estilo de vida hasta artes y cultura. Además, ofrecemos artículos de análisis, entretenimiento y recursos útiles a través de formatos innovadores en texto, fotografía y video, que permiten a nuestros lectores estar siempre bien informados con las noticias más relevantes del día.

Nos enorgullece tener un equipo editorial compuesto por periodistas especializados en Derechos Humanos, Deportes y Artes.

COMENTARIOS

Selección de los editores