Declara TECZ inexistencia de actos anticipados de pre campaña y campaña de Mejía
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El pleno del Tribunal Electoral de Coahuila de Zaragoza (TECZ) falló a favor del candidato a la gubernatura de Coahuila por el Partido del Trabajo (PT), Ricardo Mejía Berdeja, al organismo político en mención, y a la empresa Ferraez Comunicación S.A de C.V., por la supuesta realización de actos anticipados de precampaña y campaña denunciados por la representación legal del Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA) ante el Instituto Electoral de Coahuila (IEC).
La sentencia pública 07/2023 detalla que en febrero pasado, Jorge Alberto Leyva García, representante propietario de MORENA ante el Consejo General del IEC, presentó denuncia en contra de Ricardo Mejía, entonces precandidato del PT, así como al citado partido, por la falta de deber de cuidado y la violación al principio de equidad en la contienda, respecto de la colocación de propaganda electoral en dos espectaculares ubicados en Saltillo y Ramos Arizpe.
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“Donde la revista -Líderes Mexicanos- promociona la imagen de Ricardo Mejía, así como su propuesta política”, aseveró la denuncia con la que se solicitó a la Comisión de Quejas y Denuncias del IEC, el retiro inmediato de la propaganda política-electoral denunciada, como medida precautoria para evitar la probable violación de la ley electoral.
La autoridad judicial evidenció en la sentencia al personal de la Oficialía Electoral y a la dirección ejecutiva de Asuntos Jurídicos del IEC por desajuste de tiempo y forma en sus actuaciones y obligaciones legales.
La dirección ejecutiva de Asuntos Jurídicos del IEC, se reservó entonces la admisión y emplazamiento de la denuncia DEAJ/PES/013/2023, “hasta que tuviera mayores elementos probatorios”, refiere el documento.
Tras cinco acuerdos recordatorios de diligencias pendientes de realizar, el 22 de abril, la Comisión de Quejas declaró improcedente la adopción de las medidas cautelares solicitadas.
En esa misma fecha, Asuntos Jurídicos del IEC admitió la denuncia y ordenó el emplazamiento a Ricardo Mejía, al PT y a Ferraez Comunicación, citándolos a comparecer en audiencia de pruebas y alegatos, donde la libertad de expresión y el derecho a la información de las audiencias fue el argumento.
“No existen elementos para considerar que los mensajes contenidos en los espectaculares denunciados fueron de naturaleza electoral, pues en los mismos no se constatan manifestaciones explícitas para hacer un llamado al voto, sino que, por el contrario, guardan fines informativos de interés público, además de ser información objetiva, oportuna, necesaria, clara, útil, accesible e incluyente, vinculados directamente con los trabajos que se realizan en materia de seguridad”, alegó en su defensa Ricardo Mejía.
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El Tribunal Electoral declaró inexistente la infracción relativa a la realización de actos anticipados de precampaña y campaña atribuida a Ricardo Mejía y Ferraez Comunicación S.A de C.V, con base en que los espectaculares no evidencian manifestaciones explícitas, de apoyo y un llamado directo al voto a su favor o en contra de alguna fuerza política que pueda incidir en la elección a la gubernatura en Coahuila, o que se expresara rechazo por otra o por algún partido político.
Descartó también que la publicidad colocada en los dos espectaculares con la portada de la revista “LÍDERES MEXICANOS” en la que apareció Ricardo Mejía, le hubiera concedido una ventaja indebida de posicionamiento ante la ciudadanía que implique un quebrantamiento al principio de equidad en la contienda en el marco del actual proceso de renovación de la gubernatura de Coahuila.