En el limbo los diputados que renunciaron a la bancada del PAN en el Congreso del Estado de Coahuila

A menos que se declaren “diputados independientes” y se conviertan así en fracciones parlamentarias, los tres legisladores locales del Partido Acción Nacional (PAN) que el martes anunciaron su independización no pueden renunciar a su bancada, ni a las prerrogativas de esta, según el orden establecido.
En cuanto a los dos integrantes que se mantienen dentro de ese órgano legislativo de Coahuila —Claudia Elizabeth Aldrete y el coordinador del organismo, Gerardo Abraham Aguado—, representan un número suficiente para que el grupo parlamentario siga existiendo de manera legítima.
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El pasado 10 de junio, al sentirse relegados, los parlamentarios Jesús Alfredo Paredes, Edith Hernández y Blanca Rubí Lamas dieron a conocer en conferencia de prensa su decisión de deslindarse “por completo” de la coordinación del grupo.
Los disidentes también informaron que crearían un nuevo grupo parlamentario que tendría por nombre “Manuel J. Cloutier”, acción que, sin embargo, plantea una infracción a la normatividad interna del Poder Legislativo local.
De emigrar del grupo parlamentario albiazul, los inconformes también estarían renunciando a las prerrogativas, tanto materiales como económicas, que el Congreso seguiría asignando a dicha bancada.
En cambio, haciendo uso de su condición de fracciones parlamentarias, los renunciantes podrían participar, —con voz, pero sin voto—, al igual que los coordinadores, en las reuniones a que convoque la Junta de Gobierno.
Igualmente, la emigración anunciada por las dos diputadas y el diputado panistas mermaría el voto ponderado del actual coordinador de la facción en la Junta de Gobierno.
A fin de determinar hasta qué punto dichos anuncios son legalmente procedentes, VANGUARDIA consultó la Ley Orgánica del Congreso del Estado de Coahuila, encontrándose las siguientes disposiciones sobre el tema:
Su artículo 12, fracción IV, establece que es al inicio de la Legislatura, es decir, en el periodo de instalación de esta, cuando se pueden integrar grupos parlamentarios, o bien, fracciones parlamentarias si solo existe un diputado(a) para representar a algún partido. No se prevé otro momento para formar grupos parlamentarios.
Textualmente, se dispone que, “para el inicio de funciones de la nueva Legislatura, se celebrará un periodo de instalación... en el cual se desahogarán específicamente los siguientes asuntos: (...) Integración de los Grupos Parlamentarios”.
En ese mismo lapso tiene lugar la “asignación de la Presidencia de la Junta de Gobierno y declaratoria formal de la integración de dicho órgano de gobierno”.
Por otra parte, dicho ordenamiento considera, no un deber, sino un derecho de los diputados(as), “formar parte de un grupo parlamentario”. (Artículo 21, fracción III).
Lo que sí constituye una obligación es “conducirse, en todo momento, con apego a principios que privilegien el diálogo, la tolerancia y el respeto mutuo, como valores que sustenten su desempeño en la representación popular e impulsen el desarrollo de una práctica legislativa abierta y democrática”. (Artículo 24, fracción XI).
Según define la misma Ley, un grupo parlamentario consiste en un organismo en el que participan “diputados pertenecientes a un mismo partido político”, de lo que se deduce que no puede haber más de un grupo por partido.
El artículo 55, reza: “Un grupo parlamentario es la forma de organización que podrán adoptar las o los diputados pertenecientes a un mismo partido político, a efecto de encauzar la libre expresión de las corrientes ideológicas en el seno del Congreso del Estado, para coadyuvar al eficaz desarrollo del proceso legislativo”.
El segundo párrafo se refiere al número de integrantes de cada grupo, asimismo, refuerza la idea de que solo pude haber una bancada por cada partido político: “El grupo parlamentario se integrará con un mínimo de dos diputados o diputadas y sólo podrá haber uno por cada partido político que cuente con diputados o diputadas en el Congreso del Estado”.
Por otra parte, el quinto párrafo precisa que “Las diputadas o diputados que dejen de pertenecer al partido político por el cual fueron postulados, no podrán adscribirse a un grupo parlamentario ya existente y serán considerados como diputados sin partido, teniendo la posibilidad de declararse independientes...”.
El artículo 61, reitera: “Las y los diputados que no se inscriban o dejen de pertenecer a un grupo parlamentario, podrán permanecer como diputados independientes y formar fracción parlamentaria conforme al artículo 55 de esta ley...”
Respecto de las funciones de las o los coordinadores de los grupos parlamentarios, la Ley Orgánica señala, en su artículo 57, que estos “expresan la voluntad de los grupos parlamentarios”, igualmente, “participarán en la Junta de Gobierno y en la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias”.
Así mismo, el segundo párrafo dispone que “Durante el ejercicio de la Legislatura, la o el coordinador del grupo parlamentario comunicará a la mesa directiva las modificaciones que ocurran en la integración de su grupo. Con base en dichas comunicaciones, la o el presidente la mesa directiva llevará el registro del número de integrantes de cada uno de ellos y sus modificaciones”.
En cuanto a los recursos que el Congreso asigna a cada grupo o fracción, el artículo 60, detalla: “De conformidad con la representatividad de cada grupo parlamentario y con las posibilidades presupuestales del Congreso, la Junta de Gobierno acordará lo relativo a la asignación de recursos y locales adecuados a cada uno de ellos”.

“Adicionalmente a esas asignaciones —agrega el artículo—, la Junta de Gobierno acordará lo relativo a una subvención mensual para cada grupo parlamentario, integrada por una suma fija de carácter general y otra variable, en función del número de diputadas y diputados que los conformen”.
Respecto de la participación de las fracciones parlamentarias (o diputados-as sin partido), el artículo 64 deja claro que “La Junta de Gobierno estará integrada por la presidencia y por las y los coordinadores de los grupos parlamentarios constituidos conforme a lo dispuesto en esta ley, quienes podrán participar con voz y voto en las sesiones”.
“Las y los diputados de los partidos políticos que no hayan formado grupo parlamentario, podrán participar con voz, pero sin voto en la Junta de Gobierno”, remata el texto.
Por último, el artículo 67 de la Ley Orgánica indica que “Los acuerdos de la Junta de Gobierno deberán aprobarse por mayoría de votos de los integrantes que se encuentren presentes, tomando en consideración el voto ponderado, y se suscribirán por los que hayan estado presentes en la sesión respectiva”.
En su encuentro con los medios, el diputado Alfredo Paredes López, uno de los tres inconformes, admitió: “No sé qué diga la ley, lo que sí sé es que tiene que haber en los puestos políticos, humildad política, civilidad política y oficio político”.
Por su parte, Gerardo Abraham Aguado lanzó un llamado a la conciliación a sus compañeros de bancada.