Fundación Down pide espacios en elecciones en Coahuila

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Durante el proceso electoral de 2024 para renovar los ayuntamientos, la Fundación Down presentó una impugnación, al indicar que las instancias electorales de Coahuila no aplican acciones afirmativas para las personas con Síndrome de Down.
La impugnación se interpuso con el fin de controvertir la omisión atribuida a la responsable de implementar acciones afirmativas a favor de personas en situación de discapacidad.
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Sin embargo, tanto el Tribunal local como el regional resolvieron que era inexistente la omisión reclamada, toda vez que el Instituto Electoral de Coahuila no estaba obligado a emitir lineamientos para implementar acciones afirmativas en favor de las personas en situación de discapacidad.
Lo anterior fue expuesto en un artículo presentado en la revista mensual del Tribunal Electoral de Coahuila, bajo la autoría del magistrado Sergio Díaz Rendón.
En este artículo se indica que la Fundación Down, medularmente consideró que la omisión denunciada vulnera el derecho político-electoral de participación efectiva de las personas con discapacidad, lo anterior derivado de la inexistencia de normas que garantizaran el ejercicio efectivo de este derecho.
Pero la sentencia TECZ-JE-03/2024 , se indicó que esto se puede realizar solo si se estima pertinente y en plenitud de jurisdicción, respetando el principio de igualdad y con la anticipación suficiente al registro de candidaturas.
Aunque la sentencia fue impugnada y se llegó a la Sala Monterrey, órgano jurisdiccional no se revirtió lo establecido en la primera sentencia.
Se argumentó que “ya existía un pronunciamiento preciso, claro e indubitable del Tribunal Electoral de Coahuila sobre la posibilidad o no de emitir las acciones afirmativas, así como la temporalidad para emitirlas (los registros ya habían pasado)”.
Asimismo se indicó que un aspecto importante a destacar de esta sentencia, es haber establecido que tales medidas deben llevarse a cabo de forma gradual sin incurrir en vulneraciones o transgresiones a los derechos de otros grupos sociales históricamente rezagados sin emitir acciones contrapuestas, al asumir, por ejemplo, una postura de aparente progresividad pero implicando una regresión en el reconocimiento de los mismos derechos de otros grupos sociales, en franca contravención al principio constitucional y convencional de igualdad entre todas las personas.
Cabe mencionar que las cuotas para garantizar espacios en cargos de elección popular se han aplicado para personas de la comunidad LGBTQ y en el caso de las mujeres.