Piedras Negras: Portar cantidad mínima de droga no es delito, aclara abogado

Coahuila
/ 22 mayo 2024

Asegura penalista que quien consume, mientras dosis que cargue no supere la cantidad que Ley General de Salud permite; está libre de culpa

PIEDRAS NEGRAS, COAH.- Quien porte o consuma alguna droga, como la que ahora está de moda, el cristal, o bien mariguana, pero en las cantidades mínimas que establece la Ley General de Salud en México, no puede ser detenido y procesado, aseveró el abogado especialista en materia penal, Sergio Alor Osorio.

La Ley General de Salud establece que una persona puede portar o consumir cinco gramos de mariguana y en el caso de la metanfetamina, comúnmente conocida como el cristal, 40 miligramos, sin que por eso puedan ser sancionados.

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Explicó que si una persona se excede de estas cantidades, entonces sí comete el delito de posesión simple de narcóticos, lo que conlleva a su detención para que enfrente un proceso legal.

“Pero en este escenario existen dos tipos de delitos: esta posesión simple de narcóticos y la posesión con fines de venta, esta última cuando una persona trae consigo una cantidad de droga en exceso, que presumiblemente es con la finalidad de comercializarla o de venderla, y entonces sí hay un delito que perseguir”, subrayó.

Recomendó que, en todo caso, si a alguien se le detiene con una cantidad de droga, aunque sea la mínima permitida, debe solicitar la intervención de un abogado, ya que muchas veces quienes lo detienen pueden sembrarle una mayor cantidad

Agregó que para quienes demuestren que, por alguna enfermedad portan o consumen la cantidad mínima de droga, no existe ninguna ley que les restringa algún uso de narcóticos, siempre y cuando lo compruebe un médico avalado.

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