Entra en vigor el nuevo Reglamento de Panteones para Saltillo; hay nuevas restricciones
La nueva normatividad prohíbe el acceso con bebidas embriagantes o estupefacientes; menores de edad no podrán entrar sin tutor a los panteones
En el Periódico Oficial del Estado, a partir del pasado 24 de agosto, entró en vigor el nuevo Reglamento de Panteones para el Municipio de Saltillo, Coahuila de Zaragoza.
Por consiguiente, quedó abrogado el anterior reglamento en la materia, que data del 13 de julio de 2007, según acuerdo previo del Cabildo local.
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Entre sus disposiciones principales, el ordenamiento contempla la prohibición de ingerir bebidas embriagantes dentro de los cementerios, con el propósito de prevenir situaciones de desorden y fomentar el respeto a los difuntos y los deudos.
En cambio, permite la entrada —previa autorización por escrito— de grupos musicales para acompañar las honras fúnebres, lo que confirma la información que vertió en tal sentido el secretario del Ayuntamiento, Francisco Saracho Navarro.
El funcionario municipal también habría afirmado que las modificaciones que presenta dicha normativa no tienen fines recaudatorios, más bien, expresan el interés de la administración pública municipal de asegurar un mejor servicio.
Saltillo dispone de cuatro cementerios municipales, a saber: “San Esteban”, “Dolores”, “La Paz” y “Las Flores”, de los cuales, los tres primeros carecen de disponibilidad.
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En la exposición de motivos que dio origen al nuevo reglamento se señala que se consideró “imprescindible e impostergable la realización de acciones que permitan seguir proporcionando tan importante servicio a la ciudadanía en el inmediato, mediano y largo plazo”.
Así fue como “se introdujeron herramientas jurídicas para garantizar una eficaz prestación de este servicio público, detectando múltiples áreas de oportunidad”, lo que llevó a la propuesta de un nuevo ordenamiento.
Este dispone que “toda persona visitante de los panteones deberá conducirse con respeto y mantener el orden público”, por tal motivo su artículo 66 enlista las siguientes prohibiciones dentro de los cementerios:
“Introducir y consumir bebidas alcohólicas, drogas o enervantes; acudir en estado de ebriedad o intoxicación; causar algún perjuicio en los sepulcros o instalaciones; tirar basura en zonas no permitidas; construir u ordenar la construcción de mausoleos, capillas, túmulos, placas y/o recipientes distintos a los autorizados”, puntualiza el texto.
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Se prohíbe también: “el tránsito de bicicletas, motocicletas, patines o patinetas; introducir animales; permitir el acceso a personas menores de quince años de edad sin ser acompañadas por adultos; ingresar con grupos musicales, sin haber obtenido permiso por escrito previo de la Subdirección”.
Igualmente, queda vetado: “sembrar o plantar árboles en las áreas colindantes a las criptas, cuyas raíces se extiendan horizontalmente por el subsuelo y sean ubicadas en el perímetro de los lotes y en las líneas de criptas y fosas; instalar negocios de comercio ambulante o de cualquier otra índole en un perímetro menor de tres metros de los accesos de los panteones”.
Finalmente, se prohíbe: “ingresar a los panteones fuera de los horarios establecidos en el artículo 27 del presente ordenamiento; extraer objetos de los panteones, sin permiso de la persona encargada; y las demás que determinen las disposiciones legales y reglamentarias aplicables”.
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Tal como lo disponía el anterior documento, el incumplimiento de este “se sancionará con una multa equivalente al importe de 20 a 40 Unidades de Medida y Actualización —entre 2 mil 262.80 y 4 mil 525.60 pesos—, según la gravedad de la infracción cometida...”, entre otras sanciones.
A pesar de la entrada en vigor de las nuevas disposiciones, en el portal del Gobierno Municipal sigue apareciendo, como parte del “marco normativo aplicable”, el Reglamento de Panteones abrogado, mismo que fuera enmendado por última vez el 31 de diciembre de 2024.