Desechan denuncia de ex candidato Shamir Fernández contra lideresas y alcalde de Torreón por violencia
El Tribunal determinó que no se logró comprobar la participación en los hechos denunciados, lo que llevó a la inexistencia de la agresión
El Tribunal Electoral del Estado de Coahuila desechó una denuncia contra una lideresa del PRI que fue interpuesta por el excandidato a la alcaldía de Torreón, Shamir Fernández, por actos de violencia en su contra durante la campaña.
Los hechos denunciados por el equipo de Shamir se registraron en abril de este año, cuando, durante un acto de campaña, una mujer se le habría acercado al candidato para gritarle “puñal” y realizar otras agresiones verbales.
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En la denuncia, el equipo de Shamir Fernández atribuyó los hechos a una de las lideresas del Partido Revolucionario Institucional, Barbarita Martínez Grimaldo, quien durante ese período se encontraba realizando campaña por el actual alcalde, Román Cepeda.
Luego de un análisis del caso a lo largo de los últimos meses, el Tribunal aprobó por unanimidad desechar la denuncia, en la cual se solicitaba un Procedimiento Especial Sancionador, debido a que no se logró comprobar que los insultos habían sido proferidos por la persona señalada.
“En la sentencia, se declararon inexistentes los hechos denunciados, en virtud de que no se pudo corroborar la participación de la denunciada, pues esta negó su participación en la supuesta agresión verbal, sin que pudiera vinculársele a través de las pruebas aportadas”, dice el Tribunal.
“En el video que contiene la supuesta agresión verbal, si bien se advierte la presencia del candidato Shamir Fernández conversando con una persona del sexo femenino, al momento en que se escuchan los insultos, no se logra apreciar quién los profirió, puesto que justo en ese momento la videograbación se dirige hacia el candidato, sin que aparezca en cuadro la persona que emitió los mensajes ofensivos, por lo que no existe certeza de que haya sido la denunciada quien los realizó”, corrobora la sentencia.
Además, el Tribunal acreditó que estos hechos tampoco se pueden atribuir al ahora alcalde, pues no existe ninguna comprobación de que él diera órdenes a sus simpatizantes, así como tampoco se pueden atribuir a los institutos políticos que lo acompañaron durante esa campaña.
“Es inexistente la omisión de deber de cuidado atribuida al PRI, PRD y UDC, pues al no haberse acreditado las conductas infractoras imputadas al candidato o su militancia, en los términos que ya fueron expuestos, tampoco se acredita la falta del deber de cuidado de los partidos mencionados”, indica la sentencia.