Esto podría embargarte el SAT si no le pagas

El embargo de bienes se realiza 30 días después de que se notifica un adeudo fiscal a la persona física
La pesadilla donde el Servicio de Administración Tributaria (SAT) te embarga podría hacerse realidad, te contamos las situaciones donde esto pasaría y cuáles bienes pasarían a sus manos.
Según el SAT, el embargo de bienes se realiza 30 días después de que se notifica un adeudo fiscal a la persona física.
La Miscelánea Fiscal 2022 establece que si tienes un adeudo a Hacienda y no te has puesto al corriente, te podrían embargar inmuebles que están a tu nombre.
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Si te encuentras en esta situación, el SAT te notificará sobre los adeudos exigibles en el buzón tributario, por ello es importante que lo tengas habilitado y no revises constantemente si tu situación fiscal tiene irregularidades.
Estos bienes te pueden embargar
De acuerdo con el artículo 151 Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF) , el SAT podrá realizar embargos de:
Depósitos bancarios.
Ahorros e inversiones asociados a seguros de vida.
Depósitos en moneda nacional o extranjera realizados en cualquier cuenta a nombre del contribuyente.
Acciones, bonos y valores inmobiliarios.Bienes intangibles.