Reducción de jornada podría desatar ola de litigios y conflictos laborales: expertos

Dinero
/ 25 diciembre 2025

Aseguran que el cambio aunque busca flexibilidad, siembra incertidumbre sobre el tiempo de descanso

La reforma constitucional para reducir la jornada laboral máxima semanal a 40 horas en México, ha sido recibida con cautela por el sector laboralista, dado que revela puntos de ambigüedad y riesgo jurídico.

De acuerdo a expertos en la materia Amado Díaz, Juan Carlos de la Vega y Rolando Noriega este proceso legislativo es la “oportunidad de oro” para agregar normas que ofrezcan certeza.

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Amado Díaz señaló que, mientras la definición tradicional era el “tiempo durante el cual la persona trabajadora está a disposición del patrón”, la iniciativa establece ahora que es el “tiempo durante el cual una persona realiza actividades subordinadas para otra”.

Juan Carlos de la Vega coincidió en que la discusión más importante es la media hora, pues si se interpreta que si el trabajador “no está desarrollando actividad subordinada, pues entonces no hay jornada y no cuenta para las 8 o para las 40 horas”.

Por su parte Díaz recordó que el artículo 64, que no se modifica, obliga a computar ese tiempo como efectivo si el trabajador no puede salir del centro de trabajo, por lo que “deberíamos entender que el tiempo de descanso deberá ser considerado como tiempo, como parte de la jornada”.

Destacaron que una de las peticiones no atendida fue la posibilidad de establecer esquemas de compensación de tiempo por tiempo o promedios de jornada mensuales o por un ciclo de cuatro semanas, como existe en reformas laborales de países como Chile o Colombia.

Amado Díaz lamentó lo anterior limita la distribución flexible del tiempo de trabajo para empresas con operaciones continuas (24/7) en México.

Añadieron que ante la nueva facultad de distribuir la jornada semanalmente, las vacaciones (días de descanso anuales) carecen de un mecanismo para garantizar la equidad.

Se explicó que “no es lo mismo dar un día de vacaciones de 8 horas a dar un día de vacaciones de 12”, y Amado Díaz señaló la inequidad entre grupos que trabajan 8x6 y otros 12x4.

Ante ello sugirió que los legisladores consideren establecer las vacaciones “por horas, para efecto de evitar esas dudas”.

Los expertos manifestaron que persiste el debate sobre el alcance del artículo 68, que establece que los trabajadores no están obligados a prestar servicios por un tiempo mayor del “permitido en este capítulo”. Aunque la ley ahora establece límites muy claros de 12 horas dobles y 4 triples a la semana, la obligatoriedad del tiempo extra es ambigua.

De la Vega citó la Exposición de Motivos que señala: “la jornada extraordinaria permitirá a las personas trabajadoras aceptar más horas de actividad en pleno ejercicio de su voluntad”.

Ambos expertos concluyeron que la ley debe ser clara en que no se puede establecer el tiempo extra fijo, ya que el Art. 66 dice que la jornada ordinaria “podrá prolongarse... por circunstancias extraordinarias”, y el tiempo fijo “deja de ser extraordinario”.

Añadió que la obligación de registrar de manera electrónica la jornada laboral da certeza en juicios, pero genera preocupación por los trabajadores de confianza.

Expresó su mayor preocupación por este grupo: “Ahora eso... no va a ser bien, porque tienes que tener un registro electrónico y como no lo tienes, automáticamente se presume que sí laboró ese tiempo extraordinario y te van a condenar”.

De acuerdo a lo que se señala, la ley prevé que la Secretaría del Trabajo expedirá disposiciones generales para determinar “el ámbito de aplicación y excepción a dicha obligación”, lo que podría ser la única puerta para exceptuar a Pymes o a personal administrativo y de confianza.

Además se informó que la reducción gradual de horas (48 a 40) está claramente detallada en el transitorio solo para la jornada diurna. No obstante, no se menciona la jornada mixta (45 horas) ni la nocturna (42 horas).

Asimismo Rolando Noriega indicó que “lo correcto es respetarlo,” pues “lo que se busca es que descansen más, no que ganen menos”.

Aunque de la Vega se permitió disentir en el aspecto jurídico, al sostener que si el salario se pacta por una unidad de tiempo menor o por pieza, no habría afectación legal al pacto.

Cabe destacar que, Amado Díaz consideró que la intención de la autoridad es que “el promedio no baje”, por lo que la autoridad probablemente exigirá el ajuste del valor de la hora o la pieza para mantener el ingreso semanal del trabajador.

Con información de El Economista

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