¿Cuánto deberán pagarte si trabajas el 17 de marzo? Esto dice la Ley Federal del Trabajo

COMPARTIR
El 17 de marzo conmemora el 21 de marzo, día del Natalicio de Benito Juárez, por lo que será un día de descanso oficial tanto para trabajadores y la comunidad estudiantil
El próximo lunes 17 de marzo se conmemorará el Natalicio de Benito Juárez, aunque la fecha oficial es el 21 de marzo. Este movimiento en la fecha es con el principal objetivo de que la comunidad estudiantil, docentes y personal administrativo de escuelas, puedan disfrutar de un largo fin de semana, que inicia desde el sábado 15 de marzo, según indica la Secretaría de Educación Pública (SEP).
Para las y los trabajadores, el día 17 también se considera asueto, por lo que es un día oficial de descanso. Ante esto, en muchas empresas se pide a una cantidad mínima de trabajadores laborar... Si eres uno de ellos, deberás saber que tu sueldo tendrá una ligera modificación.
TE PUEDE INTERESAR: ¿Buscas jubilarte? Deberás tener mínimo 1, 250 semanas cotizadas para acceder a la pensión IMSS
¿CUÁNTO DEBERÁN PAGARTE SI TRABAJAS EL 17 DE MARZO?
De acuerdo a lo que dicta el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), si se trabaja en un día feriado (en este caso, el tercer lunes de marzo), se te deberá pagar de diferente forma.
Es decir, que deberás recibir tu salario diario normal más uno doble, que al sumarse, es como si te pagaran un día triple.
Por ejemplo, si ganas 100 pesos diarios, el 17 de marzo se te deberá pagar esa cantidad más dos veces la misma cantidad (200). Lo que resulta en un total de 300 pesos.
¿QUÉ HACER SI EL PATRÓN INCUMPLE CON LO QUE DICTA LA LFT?
En dado caso, el trabajador podrá presentar una denuncia ante la Procuraduría Federal de la Defensa de Trabajador (Profedet).
Podrás marcar a los números 01 800 911 7877 ó 01 800 717 2942, también puedes escribir un correo electrónico explicando tu situación a la dirección orientacionprofedet@stps.gob.mx.
TE PUEDE INTERESAR: ¿La CFE está cazando “Diablitos” en marzo?; ¿qué dicen las cuentas oficiales?
DÍAS DE DESCANSO OFICIAL EN 2025
1.- Miércoles 1 de enero | El 1° de enero.
2.- Lunes 3 de febrero | El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero.
3.- Lunes 17 de marzo | El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo.
4.- Jueves 1 de mayo | El 1° de mayo.
5.- Martes 16 de septiembre | El 16 de septiembre.
6.- Lunes 17 de noviembre | El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre.
7.- El 1° de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.
8.- Jueves 25 de diciembre | El 25 de diciembre.
9.- El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
... OTROS DÍAS NO OFICIALES
– Jueves 17 de abril | Jueves Santo.
– Viernes 18 de abril | Viernes Santo.
– Sábado 10 de mayo | Día de las Madres.
– Domingo 2 de noviembre | Día de Muertos.
– Jueves 12 de diciembre | Día de la Virgen de Guadalupe.
– Miércoles 24 de diciembre | Nochebuena.
– Miércoles 31 de diciembre | Fin de Año.