¿El Jueves y Viernes Santo son días de descanso obligatorio? Esto dice la Ley Federal del Trabajo

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La LFT establece los días que son de descanso obligatorio y las sanciones que puede haber caso de no acudir a trabajar o que sean rechazadas las vacaciones
La Semana Santa está próxima a celebrarse y, mientras los estudiantes disfrutan de dos semanas de descanso, los trabajadores pueden acceder a un periodo más corto de vacaciones. Sin embargo, surge la duda sobre si los días de Jueves Santo y Viernes Santo son obligatorios como descanso para los empleados. A continuación, se detalla qué dice la Ley Federal del Trabajo en torno a estas fechas y las implicaciones de faltar al trabajo sin justificación.
La Semana Santa es una celebración cristiana anual que rememora la pasión de Cristo, incluyendo su entrada a Jerusalén, la última cena, el viacrucis, su muerte y resurrección. Comienza el Domingo de Ramos y finaliza el Domingo de Resurrección. Este 2025, el Triduo Pascual, que comprende el Jueves Santo, el Viernes Santo y el Sábado de Gloria, se llevará a cabo los días 17, 18 y 19 de abril, culminando con el Domingo de Resurrección el 20 de abril.
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DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO EN 2025 SEGÚN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO
De acuerdo con el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), los trabajadores en México tienen derecho a los siguientes días de descanso obligatorio:
1. 1 de enero.
2. Primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero.
3. Tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo.
4. 1 de mayo.
5. 16 de septiembre.
6. Tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre.
7. 1 de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.
8. 25 de diciembre.
9. Día de elecciones ordinarias determinado por las leyes federales y locales.
Según esta legislación, ni el Jueves Santo ni el Viernes Santo son considerados días de descanso obligatorio, lo que implica que los empleados deben acudir a trabajar en estas fechas a menos que su empleador autorice un descanso voluntario.
¿TE PUEDEN DESPEDIR SI FALTAS A TRABAJAR EN SEMANA SANTA?
Si un trabajador decide ausentarse sin autorización en Jueves o Viernes Santo, el empleador tiene derecho a emitir una amonestación. Además, el artículo 47 de la LFT establece que un empleado puede ser despedido sin responsabilidad para el patrón si acumula más de tres faltas injustificadas en un periodo de 30 días.
Una falta injustificada puede traer consecuencias en el salario del trabajador. La ausencia no solo implica el descuento del día no laborado, sino que también puede afectar el Salario Diario Integrado (SDI), el cual se utiliza para calcular prestaciones como el aguinaldo o la prima vacacional.
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¿PUEDEN OBLIGARTE A TOMAR VACACIONES EN EL TRABAJO?
El Artículo 81 de la LFT establece que las vacaciones deben ser otorgadas dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento de un año de servicios. Durante el periodo vacacional, el empleador está obligado a pagar el salario ordinario del trabajador. Según el Artículo 76, los empleados tienen derecho a un mínimo de 12 días continuos de vacaciones, aunque pueden distribuirlas según sus necesidades.
Las vacaciones no pueden ser compensadas con una remuneración y el patrón no puede obligar a los empleados a tomarlas en fechas específicas ni despedirlos por ejercer este derecho.
En México, la Semana Santa no contempla días de descanso obligatorio para los trabajadores, por lo que la asistencia al trabajo sigue siendo requerida en Jueves y Viernes Santo. Aquellos empleados que deseen tomar esos días deben acordarlo previamente con su patrón para evitar sanciones. Además, el derecho a vacaciones está protegido por la LFT, lo que garantiza que los empleados puedan planificar su descanso sin imposiciones indebidas.