El SAT embargará y bloqueará todas las cuentas de quienes pongan en riesgo el cobro de impuestos durante las auditorías mediante el Procedimiento Administrativo de Ejecución

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El SAT puede ordenar la inmovilización de cuentas bancarias para cobrar créditos fiscales exigibles o garantizar adeudos en determinados supuestos

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) cuenta con facultades para inmovilizar cuentas bancarias y realizar embargos cuando existen créditos fiscales exigibles que no fueron pagados o garantizados en los términos establecidos por la ley.

Sin embargo, la medida no implica que la autoridad pueda bloquear de manera indiscriminada todas las cuentas de una persona física o moral. El Código Fiscal de la Federación (CFF) establece distintos procedimientos dependiendo de si existe un adeudo fiscal exigible o si la autoridad se encuentra ejerciendo facultades de comprobación y considera procedente un aseguramiento precautorio.

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La diferencia es relevante. El Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE) tiene como finalidad hacer efectivo un crédito fiscal exigible, mientras que el aseguramiento precautorio puede utilizarse en determinados casos durante las facultades de comprobación, bajo las condiciones previstas por el artículo 40-A del CFF.

CUÁNDO PUEDE EL SAT INMOVILIZAR UNA CUENTA BANCARIA

El SAT explica que la inmovilización de depósitos bancarios puede ocurrir cuando el contribuyente tiene adeudos fiscales que no pagó y no impugnó, cuando un medio de defensa concluyó a favor de la autoridad o cuando el crédito se encuentra sujeto a defensa pero no fue garantizado, o la garantía resulta insuficiente.

El artículo 156-Bis del CFF establece que la autoridad puede ordenar la inmovilización de depósitos bancarios, seguros u otros depósitos e inversiones, pero la medida está limitada al importe del crédito fiscal y sus accesorios.

Esto significa que el SAT no puede inmovilizar recursos por una cantidad superior a la necesaria para cubrir el adeudo actualizado y los conceptos asociados al mismo.

Entre los conceptos que pueden integrar un crédito fiscal se encuentran las contribuciones pendientes, además de multas, recargos y gastos de ejecución, dependiendo del caso concreto.

QUÉ CONDUCTAS PUEDEN DERIVAR EN UN PROCEDIMIENTO DE COBRO

El inicio de un procedimiento de cobro puede estar relacionado con diferentes incumplimientos fiscales. Entre ellos se encuentran adeudos determinados por la autoridad que no fueron cubiertos dentro del plazo correspondiente o créditos que quedaron firmes después de los medios de defensa disponibles.

También existen situaciones que pueden llevar a la autoridad a aplicar medidas precautorias durante una revisión fiscal.

El artículo 40-A contempla, entre otros supuestos, casos en los que el contribuyente no puede ser localizado, desocupa o abandona su domicilio fiscal, o cuando durante las facultades de comprobación existe un riesgo inminente de ocultar, enajenar o dilapidar bienes.

Por ello, una auditoría fiscal no significa automáticamente que las cuentas bancarias serán congeladas. El aseguramiento precautorio tiene requisitos propios y debe sujetarse a las condiciones establecidas por el CFF.

ASÍ FUNCIONA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN

Cuando existe un crédito fiscal exigible, el PAE permite a la autoridad realizar acciones para obtener el pago. El artículo 151 del CFF establece que las autoridades fiscales deben requerir el pago y, si el deudor no acredita haberlo realizado, pueden proceder al embargo de bienes suficientes para cubrir el crédito y sus accesorios.

En el caso de las cuentas bancarias, el SAT puede solicitar a las instituciones financieras la inmovilización de depósitos hasta por el monto correspondiente. La autoridad también debe comunicar la medida mediante los mecanismos de notificación previstos por la legislación fiscal.

El SAT señala que, una vez inmovilizados los recursos, éstos pueden ser transferidos a la Tesorería de la Federación cuando se actualizan los supuestos legales para continuar con el cobro del adeudo.

QUÉ LÍMITES TIENE EL EMBARGO DE CUENTAS

La legislación fiscal contempla límites sobre los bienes que pueden ser afectados y establece reglas específicas para la ejecución de los embargos. Además, el monto de los depósitos inmovilizados debe corresponder al crédito fiscal actualizado y sus accesorios, sin exceder esa cantidad.

El propio SAT contempla la posibilidad de sustituir la inmovilización mediante otras formas de garantía del interés fiscal, entre ellas depósitos, cartas de crédito, prenda, hipoteca, fianza u otras modalidades previstas por la legislación.

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) también ha documentado casos en los que una inmovilización o transferencia de fondos puede resultar indebida cuando el crédito está debidamente garantizado o cuando se afectan recursos que legalmente no deben ser objeto de embargo.

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DATOS CURIOSOS

· El artículo 156-Bis permite inmovilizar depósitos en cuentas bancarias, así como determinados seguros y otros depósitos o inversiones.

· Las instituciones financieras deben ejecutar la inmovilización ordenada por la autoridad dentro de los plazos establecidos en el CFF.

· El SAT indica que la inmovilización se realiza hasta por el monto de los adeudos fiscales actualizados y sus accesorios.

· La autoridad fiscal también puede recibir otras formas de garantía para sustituir la inmovilización, como una fianza o una hipoteca.

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Especialista en periodismo en tiempo real, pronóstico del clima, tendencias, política nacional y contenido de utilidad.

Con 15 años de experiencia en medios digitales, actualmente es editor breaking en Vanguardia MX. Licenciado en Diseño Gráfico, egresado de la Escuela de Artes Plásticas de la UAdeC. En diseño editorial, ha realizado proyectos de revistas impresas y digitales sobre cultura, arte y educación.

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