Olvidan adecuar reglas viales en Coahuila a Ley General de Movilidad; alcohol, velocidad y celular, entre pendientes
Revela estudio que, además, otros aspectos como el uso de casco en motociclistas solo están regulados en algunos reglamentos municipales
Aspectos como el límite de velocidad permitido, los niveles de alcohol, el uso del teléfono, herramientas para calles seguras y datos abiertos a la ciudadanía siguen estando pendientes en Coahuila ante la falta de armonización de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial (LGMSV).
VANGUARDIA ha señalado en las últimas semanas que la entidad no ha adaptado su reglamentación local en los requisitos como exámenes prácticos de manejo y pruebas médicas para emitir licencias de conducir.
No obstante, la organización Céntrico realizó en 2025 una evaluación de todas las entidades respecto a qué aspectos específicos les falta por regular, encontrando pendientes en Coahuila como el uso del casco a conductores de motocicletas, el límite de velocidad o niveles de alcohol.
Si bien los anteriores están contemplados en mayor o menor medida en reglamentos de cada municipio o en el Código Penal del estado, la armonización de la LGMSV establece criterios homogéneos en el estado.
Por ejemplo, el límite de velocidad permitido no está detallado en la actual Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado de Coahuila de Zaragoza, en cambio sí en la LGMSV, variando en zonas escolares u hospitalarias.
Exceder el límite de velocidad es un agravante contemplado en el Código Penal, aunque tampoco está claro qué se puede considerar excesivo y en el caso de Saltillo, establece que el límite máximo es de 40 kilómetros por hora en toda la ciudad y de 30 en zonas escolares u hospitalarias.
El nivel de alcohol permitido tampoco está detallado ni en el Código Penal ni en la Ley local, sino que ha quedado a criterio de cada municipio y en la LGMSV está fijado en 0.25 mg/L (miligramos sobre litro de aire expirado).
Por ejemplo, el Reglamento de Tránsito de Saltillo establece que el límite son más de 0.10 grados de alcohol por litro de sangre, pero el de Torreón lo fija entre los 0.40 y 0.49 grados de alcohol por litro de aire expirado.
“Para efectos de este Reglamento se considera que una persona se encuentre en estado de ebriedad, cuando tenga un 0.80 por ciento o más de contenido alcohólico en la sangre”, dice en cambio el de Monclova.
CASCO EN MOTO, TELÉFONO, SIN CRITERIOS HOMOLOGADOS
En Saltillo, Monclova y Torreón los reglamentos sí establecen que está prohibido que una persona viaje en motocicleta sin casco, pero no es una regulación de la Ley de Movilidad local.
Incluso en junio de este año se propuso en el Congreso del Estado regularlo desde la Ley de Movilidad, no desde la armonización con la LGMSV. Actualmente solo es obligatorio en toda la entidad para ciclistas.
Por otro lado, el uso del teléfono móvil: en la ley estatal actual está prohibido para ciclistas y operadores de transporte público, mas no para conductores de vehículos particulares. El tema lo regula cada municipio y es un agravante del Código Penal. Por ejemplo, Saltillo y Torreón sí lo prohíben, pero Monclova no.
DISEÑO, DATOS ABIERTOS... OTROS PENDIENTES
Céntrico también encontró pendientes en Coahuila -y en otros estados- aspectos como diseño vial seguro, datos abiertos y la regulación de factores de riesgo para la movilidad.
Un eje que Céntrico evaluó negativamente en Coahuila fue la “implementación del diseño vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras”.
En ese eje se evaluaron negativamente a Coahuila aspectos como el diseño seguro de calles y el manual para diseñarlas. Asimismo, expone que la ley actual no contempla auditorías de movilidad y seguridad vial, movilidad de cuidado, control de factibilidad de diseño vial.
Tampoco se contemplan en la ley coahuilense temas como protocolos de actuación, atención médica prehospitalaria o reparación integral de las víctimas de siniestros de tránsito.
“Hay un avance en la socialización del riesgo vía seguros, pero no se garantiza de manera efectiva (en rango de ley) la respuesta oportuna, la coordinación interinstitucional y la reparación integral a las víctimas. Además, las leyes rara vez fijan tiempos objetivo, estándares de certificación o trazabilidad”, expuso Céntrico en la evaluación de todas las entidades.