SAT pone la lupa en estos depósitos durante septiembre 2026: ¿cuáles pueden ser revisados?
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El SAT mantiene sus mecanismos para detectar posibles inconsistencias entre los movimientos financieros de los contribuyentes y la información que presentan.
Aunque existe preocupación sobre los depósitos bancarios, recibir una cantidad determinada de dinero no significa, por sí mismo, que el contribuyente será auditado por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT) o tendrá que pagar un impuesto adicional.
Lo que puede generar una revisión es la falta de congruencia entre los recursos recibidos, las erogaciones realizadas y los ingresos reportados ante la autoridad fiscal.
¿QUÉ DEPÓSITOS REPORTAN LOS BANCOS AL SAT?
Las instituciones del sistema financiero deben informar al SAT sobre los depósitos en efectivo cuando el monto acumulado durante un mes excede los 15 mil pesos en las cuentas que una persona tenga dentro de una misma institución.
Esta obligación corresponde a los bancos y no directamente al contribuyente. También contempla las adquisiciones en efectivo de cheques de caja.
Superar los 15 mil pesos en depósitos en efectivo no representa automáticamente una sanción ni significa que el dinero sea considerado un ingreso gravable.
ESTOS MOVIMIENTOS PUEDEN SER REVISADOS
El SAT también puede considerar diferentes operaciones financieras cuando analiza una posible discrepancia fiscal.
Entre ellas se encuentran los depósitos bancarios, gastos, adquisición de bienes, inversiones financieras y pagos realizados con tarjetas de crédito.
De acuerdo con el artículo 91 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, existe discrepancia fiscal cuando las erogaciones de una persona física durante un año son superiores a los ingresos que declaró o que debió declarar.
¿LAS TRANSFERENCIAS TAMBIÉN PUEDEN SER ANALIZADAS?
Las transferencias electrónicas y los traspasos entre cuentas no forman parte del reporte específico de depósitos en efectivo por más de 15 mil pesos.
Sin embargo, esto no significa que estén fuera de cualquier revisión. Si los movimientos financieros no coinciden con la información fiscal del contribuyente, la autoridad puede solicitar documentación para conocer el origen de los recursos.
¿QUÉ PASA SI EL SAT DETECTA UNA INCONSISTENCIA?
Cuando se inicia un procedimiento por discrepancia fiscal, el contribuyente puede ser notificado sobre las erogaciones detectadas y la información utilizada por la autoridad.
La Ley del ISR establece un plazo de 20 días para informar por escrito el origen de los recursos y presentar las pruebas correspondientes.
Por ello, es recomendable conservar estados de cuenta, contratos de préstamo, comprobantes de donativos, documentos de traspasos entre cuentas propias y otros comprobantes que permitan acreditar el origen de los recursos.
En septiembre de 2026, el punto central no es únicamente cuánto dinero entra a una cuenta bancaria, sino que los movimientos puedan ser congruentes con la situación fiscal del contribuyente y cuenten con documentación que permita acreditar su procedencia.