¿Eres padre soltero?, Bienestar tiene un apoyo económico para ti
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Este programa otorga un apoyo de mil 600 pesos para los padres solteros con hijos menores de cuatro años, solo hay que cubrir algunos criterios y requisitos
CIUDAD DE MÉXICO.- Los padres solteros recibirán apoyo de acuerdo con los Programas para el Bienestar. En la mayoría de los casos, la madre es la que sostiene el gasto; sin embargo, hay casos en los que los hombres son los que se enfrentan a una situación de vulnerabilidad.
Este proyecto para papás forma parte Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras del Gobierno de México, la información se encuentra en la misma página de internet.
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Con este apoyo económico, el gobierno busca que se cubra la manutención, cuidado y atención de menores de edad que padezcan la ausencia temporal o permanente de uno o ambos padres y revertir la situación de desigualdad social.
DOS TIPOS DE APOYO PARA LOS MENORES
Niñas y niños recién nacidos y hasta cuatro años: mil 600 pesos bimestrales.
Niñas y niños con discapacidad recién nacidos y hasta seis años: tres mil 600 pesos bimestrales.
En caso de orfandad materna, las y los beneficiarios podrán extender este apoyo hasta los 23 años. En ese escenario, el monto variará de acuerdo a la edad.
El apoyo, en todas las modalidades, será entregado de manera directa a la madre, padre o tutor a cargo de las y los beneficiarios; el límite es de tres niños por hogar, salvo que se trate de nacimientos múltiples.
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CRITERIOS Y REQUISITOS PARA RECIBIR EL APOYO
Ser madre, padre solo o tutor de una niña o niño que aún no haya cumplido cuatro años.
Que la madre, padre o tutor esté trabajando, buscando empleo o estudiando y no cuenten con el servicio de cuidado y atención infantil.
Acta de nacimiento en original y copia del niño o la niña, así como de la madre, padre solo o tutor.
Clave Única de Registro de Población (CURP) en original y copia del niño o niña, así como de la madre, padre solo o tutor.
Identificación oficial vigente en original y copia de la madre, padre solo o tutor (en caso de ser menor de edad se puede presentar pasaporte o acta de nacimiento).
Comprobante de domicilio (agua, luz, teléfono, predial o constancia de residencia) en original y copia.
Escrito libre bajo protesta de decir verdad en donde se señale si trabaja, busca trabajo o si está estudiando. En caso de estar estudiando, se deberá presentar una constancia de estudios emitida por la institución.
Cartas de no afiliación al IMSS e ISSSTE, las cuales podrán tramitarse e imprimirse desde el portal de internet correspondiente a cada institución (se excluye de este requisito a los tutores).
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En el caso de las niñas y niños con discapacidad, cuando esta no sea visible para el personal de apoyo de la Secretaría, se requerirá certificado médico original emitido por alguna institución pública del sector salud o por médico con cédula profesional, especialista en el tipo de discapacidad.
Para el caso de hijas e hijos en situación de orfandad materna que sean menores de edad, se requiere de una persona que funja como responsable para realizar el trámite que, además, firmará una carta responsiva en formato libre en donde asumirá el compromiso de hacer uso del recurso para los fines del programa. Si el o la beneficiaria es mayor de edad y menor de 24 años, se podrá realizar el trámite de manera individual.
En caso de que el beneficiario esté en situación de orfandad materna, se deberá comprobar el fallecimiento de la madre, mediante acta de defunción o de presunción de muerte, no mayor de tres meses de antigüedad.
Hay que aclarar que este programa tiene como prioridad a las personas que habitan en municipios indígenas o con población afromexicana de alto y muy alto rezago social, zonas con alto y muy alto grado de marginación o con altos índices de violencia, la zona fronteriza, así como las zonas turísticas y aquellas que generen estrategias integrales de desarrollo.
Con información de Proceso