Estos trabajadores NO recibirán su aguinaldo en 2025, según la LFT... Conoce la lista completa
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La Ley Federal del Trabajo defiende que todas y todos los trabajadores de México tienen el derecho a recibir su aguinaldo... aunque hay excepciones que se deben considerar
De frente al fin de año, las y los trabajadores de México se preparan para recibir uno de las remuneraciones más esperadas: el aguinaldo. Pese a que este pago se realiza con fecha límite hasta el 20 de diciembre, es importante considerar quiénes NO lo recibirán.
Aunque el Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) indica que toda persona trabajadora tiene el derecho a recibir el aguinaldo, recuerde que hay excepciones contempladas.
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Saber quiénes NO tendrán su retribución anual, ayudará a una mejor administración de sus finanzas personales en un periodo de gastos mayores, debido a las próximas fiestas.
ESTAS PERSONAS NO RECIBEN SU AGUINALDO EN 2025
La LFT indica que estos trabajadores no recibirán su aguinaldo:
1. Trabajadores contratados por honorarios: Se les considera así a los trabajadores independientes, que no están bajo subordinación directa. Son quienes prestan servicios específicos de manera autónoma.
2. Trabajadores del sector informal: Aplica para empleados que forman parte del mercado informal, como vendedores ambulantes o personas con puestos no registrados formalmente, aunque trabajen de manera constante.
3. Contratos temporales y a prueba: Quienes tienen un contrato temporal, eventual o a prueba sí tienen derecho a aguinaldo, pero se calcula de forma proporcional al tiempo laborado, en el caso de que no hayan completado aún un año de servicio.
4. Trabajadores sin salario fijo: Son quienes cuyo pago depende de comisiones o ingresos variables, como vendedores, agentes de seguros o comisionistas. Estas personas pueden recibir aguinaldo, siempre y cuando su relación laboral este regulada por la LFT y se considere un vínculo formal de trabajo.
Es importante considerar tu situación, para que, en caso de incumplimiento, tengas la apertura a reportar a incidencia por violación a tus derechos como trabajador.
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ASÍ PUEDES CALCULAR TU AGUINALDO
Tú como trabajador puedes hacer el cálculo de tu aguinaldo, solo necesitarás saber cuál es tu salario base por día. Este dato lo encontrarás explícitamente en tu contrato laboral, aunque para consultarlo también puedes recurrir al departamento de Recursos Humanos.
Asimismo, se recomienda considerar al menos 15 días. Una vez con la cifra exacta del salario diario, realizarás la siguiente fórmula:
Salario diario X 15 días = Aguinaldo.
¿QUÉ HACER SI NO RECIBO MI AGUINALDO ANTES DEL 20 DE DICIEMBRE?
La Ley establece que el pago del aguinaldo en tiempo y forma es una obligación del empleador. Si se incumple, se contemplan sanciones de 50 a 500 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) para este tipo de infracciones. Asimismo, se debe considerar que hay un plazo de un año para que el trabajador reclame su retribución, a partir de la fecha límite, es decir, 20 de diciembre.
En los casos de esta infracción, el trabajador puede recurrir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), quien ofrece los servicios de orientación, asesoría, conciliación y representación jurídica.
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En el caso de así requerirlo, la oficina central se encuentra en Dr. José María Vértiz 211, Colonia Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México. También puede llamad al 55 59 98 20 00 ext. 44917, 44914, 44750, 44516 y 44515, o enviar un correo electrónico a la dirección quejasdelservicio@stps.gob.mx.