¿Qué pasa con el aguinaldo si renunciaste o te despidieron?, esto dice PROFEDET y LFT
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Pero en el caso de que una persona haya sido despedida o renunció, ¿puede obtenerlo?
El pago del aguinaldo está cada vez más cerca este 2025 y con ello surgen algunas dudas entre los trabajadores. Una de ellas es sobre si durante el año renunciaste a tu trabajo o fuiste despedido.
Las y los trabajadores tienen derecho a percibir un aguinaldo, mismo que equivale a por lo menos 15 días de salario y deben recibirlo antes del 20 de diciembre de cada año, de acuerdo con el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).
Pero en el caso de que una persona haya sido despedida o renunció, ¿puede obtenerlo? Esto es lo que dice la Procuraduría de la Defensa del Trabajo (Profedet).
Existen una serie de personas que no reciben aguinaldo al final del año, entre los que se encuentran las y los trabajadores por honorarios y los beneficiarios de los empleados fallecidos, aunque en éste último caso sólo es cuando no cuentan con un pliego testamentario o un fallo en un juicio de designación.
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¿LAS PERSONAS QUE RENUNCIARON O DESPIDIERON TIENEN DERECHO A RECIBIR EL AGUINALDO?
La Profedet afirma que las personas que renunciaron o despidieron sí tiene derecho a recibir aguinaldo. En el caso de las personas que se separaron de manera definitiva de su cargo antes del 20 de diciembre “tienen derecho que se les cubra la parte proporcional de aguinaldo por el tiempo que laboraron”, afirma la dependencia.
Las personas que fueron despedidas previo a la entrega del aguinaldo también deben recibir una parte proporcional del mismo, de acuerdo con la Profedet.
En el caso de que hayan recibido un salario fijo, la prestación se calcula por día laborado; mientras que si su remuneración era variable, debe ser un promedio obtenido en los últimos días trabajados.
La dependencia también recuerda a las y los trabajadores que no pueden renunciar a su aguinaldo, “el patrón, en ningún caso, puede argumentar dificultades económicas de la empresa o falta de utilidades para no pagarlo o reducir su importe”. Asimismo, tampoco pueden recibir el pago en especie.
En el caso de las personas que solicitaron permiso (licencia) por maternidad o paternidad, el patrón o empleador no tiene derecho a descontar esos días del aguinaldo. Tanto la paternidad como maternidad debe considerarse como “tiempo efectivamente laborado”, según lo establecido por la Profedet.
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¿QUÉ DICE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO SOBRE EL AGUINALDO AL RENUNCIAR?
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT), las personas sí podrán recibir su aguinaldo si terminaron su relación laboral antes del 20 de diciembre, este derecho lo tendrá que pagar el patrón por el tiempo laborado durante el año.
“Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día 20 de diciembre, equivalente a 30 días de salario por lo menos, y que se aumentará en un día más por cada año subsecuente de servicios, a partir del tercero de antigüedad”, dicta la ley en su artículo 87.
De igual manera, se menciona que las personas que no hayan cumplido un año de servicio deberán recibir la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo trabajado.
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¿QUÉ ES EL AGUINALDO?
El aguinaldo se trata de una prestación laboral establecida por ley, a la cual te corresponde a un mínimo de 15 días de salario y deberá de ser pagado antes del 20 de diciembre.
Este beneficio es altamente anticipado por los mexicanos; sin embargo, es crucial señalar que no se implementa de igual forma para todos los sectores.
Se le otorga el aguinaldo a los trabajadores activos y jubilados de algunas instituciones. Entre las pensiones que sí incluyen aguinaldo se encuentran:
- Aguinaldo para pensionados del IMSS: Aquellos que han laborado bajo el Instituto Mexicano del Seguro Social tienen derecho a recibir un aguinaldo, dado que su pensión proviene de un empleo formal.
- Aguinaldo para pensionados del ISSSTE: De igual manera, los jubilados del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado también son elegibles para esta prestación.
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¿QUÉ DICE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO SOBRE EL AGUINALDO?
El artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que:
“Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos. Los que no hayan cumplido el año de servicios [...] tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado.”
Esto significa que las empresas están obligadas a entregar el aguinaldo antes del 20 de diciembre, y que el mínimo legal corresponde a 15 días de salario. No obstante, algunas empresas pueden otorgar un monto mayor como parte de sus prestaciones internas.
Si una persona gana 10 mil pesos mensuales y su empresa otorga el aguinaldo equivalente a 15 días de salario, el cálculo es sencillo:
15,000 ÷ 30 días × 15 días = 5,000 pesos.
Por lo tanto, ese trabajador deberá recibir 5 mil pesos adicionales antes del 20 de diciembre.
Este ejemplo aplica para quienes ya cumplieron un año de servicio. En el caso de quienes se incorporaron recientemente, el pago será proporcional al tiempo trabajado.
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¿CÓMO CALCULAR EL AGUINALDO CON AYUDA DE UN SIMULADOR?
Para facilitar este proceso, el banco BBVA México ofrece una calculadora de aguinaldo que permite estimar el monto que deberás recibir, ya sea en tu empleo actual o al momento de tu liquidación.
Para usarla, solo necesitas tener a la mano:
- Tu salario mensual
- La fecha de inicio en tu empleo
- Tu último día laborado
Luego, sigue estos pasos:
1. Abre el navegador e ingresa al sitio oficial de BBVA México.
2. Localiza la opción de “Calculadora de aguinaldo”.
3. Introduce tus datos laborales.
4. Da clic en “Calcular aguinaldo”.
El sistema mostrará una estimación del monto que deberías recibir antes del 20 de diciembre de 2025.
Cabe recordar que se trata de un simulador, por lo que los resultados pueden variar si tu empresa ofrece un monto mayor o si tu contrato establece condiciones diferentes.
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¿QUÉ PASA SI CAMBIASTE DE TRABAJO DURANTE EL AÑO?
Si iniciaste un nuevo trabajo en 2025, tienes derecho a recibir la parte proporcional del aguinaldo tanto de tu empleo anterior (incluido en tu liquidación) como del nuevo empleo, en función de los meses trabajados.
Cada empresa debe pagar la cantidad que corresponda al periodo en que laboraste con ellos, según los días transcurridos desde tu ingreso hasta tu último día.
¿QUIÉNES NO RECIBEN PAGO DE AGUINALDO?
De acuerdo con la LFT, los siguientes grupos de empleados no reciben el pago del aguinaldo:
1. Contratados por honorarios: También conocidos como trabajadores independientes, estos empleados no tienen subordinación directa y prestan servicios específicos de manera autónoma. Por esta razón, no reciben aguinaldo a menos que exista una relación laboral formal que indique subordinación.
2. Trabajadores del sector informal: Empleados que laboran en el mercado informal, como vendedores ambulantes o personas con puestos no registrados formalmente, no tienen derecho al pago del aguinaldo, aunque trabajen de manera constante en su actividad.
3. Contratos temporales y a prueba: Quienes tienen un contrato temporal, eventual o a prueba sí tienen derecho al aguinaldo, pero se calcula de manera proporcional al tiempo laborado si no completan un año de servicio.
4. Trabajadores sin salario fijo: Aquellos cuyo pago depende de comisiones o ingresos variables, como vendedores, agentes de seguros o comisionistas, pueden recibir aguinaldo siempre que su relación laboral esté regulada por la LFT y se considere un vínculo formal de trabajo.
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¿CUÁNTO TIEMPO TIENES PARA RECLAMAR TU AGUINALDO SI NO LO RECIBISTE?
A partir del 21 de diciembre, las y los trabajadores cuentan con todo un año para reclamar el pago de su aguinaldo o recurrir ante alguna instancia para recibir asesoría jurídica, tal es el caso de la Profedet.
¿QUÉ HACER SI NO ME PAGAN EL AGUINALDO?
Si fuiste despedido o renunciaste y no te dieron la parte proporcional de tu aguinaldo puedes denunciar a tu empleador ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet).
En Ciudad de México, la atención es en Dr. José María Vértiz 211, Colonia Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc.
En el resto del país, los servicios se brindan en oficinas del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral. La ubicación puede consultarse aquí.
La PROFEDET enfatiza que todos sus servicios son gratuitos y ningún servidor público o persona ajena a la dependencia puede cobrar por la asesoría. En caso de ser víctima de cobros indebidos, se puede presentar una denuncia al correo quejasdelservicio@stps.gob.mx o a los teléfonos: 55 59 98 20 00 ext. 44917, 44914, 44750, 44516 y 44515.
Esta orientación busca garantizar que los trabajadores conozcan sus derechos y puedan recibir el aguinaldo cuando corresponde, respetando los lineamientos establecidos por la Ley Federal del Trabajo.