¿Herencias, legados y donaciones deben de pagar impuestos ante el SAT?

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/ 22 julio 2025

La transmisión de bienes por herencia, legado o donación puede generar consecuencias fiscales importantes si no se declara correctamente ante el SAT

Cuando una persona desea transferir la propiedad de un bien a otra persona física, sea por motivos familiares, sucesorios o de otra índole, resulta fundamental considerar el impacto fiscal que puede derivarse de dicha operación. De acuerdo con expertos, dependiendo de la figura jurídica que se elija (herencia, legado o donación), las cargas tributarias serán distintas, y con ello puede verse afectado el patrimonio final del beneficiario.

Esta situación fue analizada en el artículo “Las herencias y los impuestos en México en 2023”, donde se detallan los requisitos, excepciones y obligaciones fiscales que surgen al heredar, legar o donar bienes entre personas físicas.

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HERENCIAS Y LEGADOS: EXENTOS DEL ISR, PERO CON OBLIGACIONES

Según la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), los ingresos que perciban las personas físicas por concepto de herencia o legado están exentos del pago de este impuesto, independientemente del monto. Esto significa que, desde el punto de vista fiscal, esta forma de transmisión resulta menos onerosa.

Sin embargo, esta exención no implica que el trámite quede fuera del radar del Servicio de Administración Tributaria (SAT). La normativa establece que es obligatorio informar al SAT cuando se recibe un bien por herencia o legado cuyo valor supere los 500 mil pesos, y se deben incluir estos ingresos dentro de la declaración anual, junto con las deducciones personales correspondientes. En algunos casos, incluso se puede solicitar una devolución de impuestos, siempre y cuando se cumpla con los requisitos previstos.

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DONACIONES: CUÁNDO ESTÁN EXENTAS Y CUÁNDO GENERAN IMPUESTOS

Las donaciones o donativos también pueden estar exentos del pago del ISR, siempre que se realicen entre cónyuges o en línea recta ascendente o descendente (padres a hijos o abuelos a nietos, por ejemplo). En estos casos, el monto tampoco genera impuestos, pero nuevamente, se debe informar en la declaración anual para evitar problemas posteriores con la autoridad fiscal.

No obstante, existen restricciones. Si los bienes donados se transfieren posteriormente a otro descendiente o si se enajenan, se pueden perder los beneficios fiscales. Por otro lado, las donaciones entre personas que no tienen relación directa de parentesco también pueden estar exentas, siempre que el valor total anual no rebase tres veces la UMA anual. Si se supera este límite, el excedente estará sujeto a ISR de acuerdo con lo previsto en la legislación fiscal.

Además, existen casos particulares en los que no se considera que haya una transmisión gravable: depósitos personales entre padres e hijos, pagos por catálogo, tandas o préstamos personales no generan ISR, siempre que se cumplan las condiciones establecidas por el SAT.

Una vez que una persona ha recibido un bien a través de herencia, legado o donación, tiene la posibilidad de enajenarlo a un tercero. En estos casos, se debe considerar que el costo fiscal del bien será el del autor de la sucesión o del donante original. Es decir, la ganancia o pérdida se calculará con base en el valor original que el bien tenía en manos del anterior propietario, no en su valor actual.

En el caso de bienes inmuebles, existe una disposición adicional: el costo fiscal no puede ser inferior al 10% del valor de enajenación, lo cual puede incrementar la carga tributaria si el valor declarado originalmente es bajo. Cuando se trata de casas habitación, se deberán aplicar las normas específicas de ese tipo de propiedad, que en algunos casos permiten exenciones adicionales si se cumplen ciertos requisitos.

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Frente a las diversas opciones y consecuencias fiscales que implica la transmisión de bienes, los especialistas recomiendan consultar con abogados o contadores expertos en derecho fiscal y sucesorio. Estos profesionales pueden ayudar a definir la figura más conveniente y a evitar contingencias futuras con el SAT.

Tomar decisiones patrimoniales sin la debida planeación puede llevar a pagar impuestos innecesarios o a enfrentar procesos legales costosos. Por ello, ya sea que se trate de una herencia, un legado o una donación, es esencial analizar todas las implicaciones fiscales antes de formalizar la operación.

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Licenciada en Letras Españolas por la Universidad Autónoma de Coahuila, con diplomado en Literatura Contemporanea del siglo XX otorgada por el INBA y ponente en el II Congreso Internacional de Humanidades: Horizontes y Desafíos en la Investigación Interdisciplinaria, Además de contar con certificado en Lengua de Señas Mexicanas nivel avanzado.

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