LFT: Esta es la fecha límite para recibir el pago de utilidades y qué hacer si no te las dan en 2026

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Conoce cuándo pagan las utilidades 2026, quiénes tienen derecho al reparto y qué dice la Ley Federal del Trabajo sobre este pago

El reparto de utilidades es una prestación contemplada en la Constitución y en la Ley Federal del Trabajo (LFT) que permite a los trabajadores recibir una parte de las ganancias obtenidas por las empresas o patrones derivadas de su actividad económica. Cada año, durante mayo y junio, miles de empleados esperan este pago, aunque también surgen dudas sobre las fechas límite, quiénes tienen derecho y cómo se calcula.

De acuerdo con lo establecido en la Ley Federal del Trabajo, los trabajadores que laboran para una persona moral, es decir, una empresa, deberán recibir el pago de utilidades a más tardar el 30 de mayo.

En el caso de quienes trabajan para una persona física o patrón individual, el plazo vence el 29 de junio.

¿QUÉ SON LAS UTILIDADES?

Las utilidades representan una parte de las ganancias netas que obtiene una empresa o patrón por las actividades productivas o los servicios que ofrece en el mercado. Este reparto constituye un derecho constitucional de los trabajadores.

Actualmente, el porcentaje determinado por la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas corresponde al 10 por ciento de las utilidades netas.

¿CÓMO SE CALCULA EL REPARTO DE UTILIDADES EN MÉXICO?

La ley establece que la utilidad repartible debe dividirse en dos partes iguales.

La primera parte se distribuye por igual entre todos los trabajadores, tomando en cuenta el número de días laborados durante el año, sin importar el salario de cada persona.

La segunda parte se reparte en proporción al monto de los salarios percibidos por cada trabajador durante el año correspondiente.

¿QUÉ SALARIO SE TOMA EN CUENTA PARA EL REPARTO DE UTILIDADES?

Para el cálculo únicamente se considera el salario por cuota diaria, sin incluir conceptos adicionales como horas extras, primas, gratificaciones u otras prestaciones.

Cuando el salario es variable, se toma como base el promedio de las percepciones obtenidas durante el año.

En el caso de trabajadores de confianza, el salario utilizado como base para el reparto tendrá como límite el salario del trabajador sindicalizado o de base con mayor ingreso, aumentado en un 20 por ciento.

¿QUIÉNES TIENEN DERECHO AL REPARTO DE UTILIDADES?

La prestación aplica para trabajadores que hayan laborado al menos 60 días en empresas con utilidades netas iguales o superiores a 300 mil pesos y que tengan más de un año en funcionamiento.

El derecho permanece incluso si el trabajador ya no labora en la empresa o si tuvo un contrato por obra determinada.

¿QUIÉNES NO RECIBEN UTILIDADES?

La ley establece que no aplica para trabajadores domésticos, directores, administradores y gerentes generales.

Tampoco corresponde a profesionistas, técnicos, artesanos u otras personas que presten servicios mediante honorarios sin existir una relación laboral subordinada.

Asimismo, están exentas del reparto las empresas de nueva creación durante su primer año de operaciones; el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y otras instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.

También quedan excluidas instituciones de asistencia privada sin fines de lucro y empresas cuyo capital sea menor al fijado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social según la rama industrial.

DISPOSICIONES DE LA LFT QUE PROTEGEN EL PAGO DE UTILIDADES

La Ley Federal del Trabajo contempla diversas disposiciones para proteger este derecho laboral.

Entre ellas se establece que los trabajadores pueden disponer libremente de las cantidades recibidas por utilidades y que el derecho es irrenunciable (artículos 98 y 99).

El pago debe realizarse directamente al trabajador y únicamente puede cobrarse mediante apoderado cuando exista imposibilidad para hacerlo personalmente (artículo 100).

Además, las utilidades deben entregarse en moneda de curso legal y no pueden sustituirse por mercancías, vales o fichas (artículo 101).

La legislación también señala que las utilidades no pueden ser cedidas al patrón o a terceros, ni sujetarse a compensaciones (artículos 104 y 105).

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¿DÓNDE PEDIR ORIENTACIÓN SI NO TE PAGARON LAS UTILIDADES?

La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) brinda orientación gratuita a trabajadores sobre el reparto de utilidades y otros derechos laborales.

Las personas interesadas pueden comunicarse a los teléfonos 01 800 71 72 942 y 01 800 911 78 77, así como consultar información a través del correo orientacionprofedet@stps.gob.mx o acudir a cualquiera de sus oficinas en el país.

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Me interesan los temas de actualidad, la música de Asia y el Glam Rock; con pasión por los deportes como el Fútbol Americano y los e-sports. Parte de la comunidad Queer que disfruta la literatura y las tendencias.
Licenciada en Letras Españolas por la Universidad Autónoma de Coahuila, con diplomado en Literatura Contemporanea del siglo XX otorgada por el INBA y ponente en el II Congreso Internacional de Humanidades: Horizontes y Desafíos en la Investigación Interdisciplinaria, Además de contar con certificado en Lengua de Señas Mexicanas nivel avanzado.

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