¿Qué pasa con la cuenta bancaria del fallecido en México?
En caso de que el titular de la cuenta bancaria fallezca, el dinero podrá ser extraído, pero debe hacerse de manera adecuada para evitar sanciones
Medios consideran que una cuenta bancaria es un contrato financiero. Los participantes de dicho contrato pueden ser una empresa o una persona con una entidad bancaria.
La entidad bancaria rinde el servicio de administrar, custodiar y facilitar el acceso al usuario, en diferentes medios y modalidades. La participación de la entidad bancaria en la vida de un usuario es presente. Pero, ¿Qué pasa cuando el titular fallece?
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Según la página oficial de la entidad bancaria de México, BBVA, no existe un protocolo sistemático en el país; no obstante, existen ciertos pasos para poder determinar que la cuenta del fallecido se cierre y que el dinero sea extraído adecuadamente, sin multas.
Si una cuenta no tiene algún tipo de movimiento, después de 6 años, los recursos pueden pasarse a la beneficencia pública. Por ello, es importante que los familiares hagan el reclamo y cancelen la cuenta.
La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) ofrece el servicio para realizar el reclamo del titular fallecido. Dicho servicio es una investigación y verificación, la cual procede con la ABM (Asociación de Bancos de México).
La Condusef recomienda acudir a la subdelegación más cercana para hacer una solicitud. Se deben presentar los siguientes documentos:
*) Copia de un acta de defunción.
*) Una identificación vigente
Después que la solicitud sea recibida, la UNE (Unidad Especializada de Atención a Usuarios) del banco, se encargará de proseguir con el trámite.
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Según informa la plataforma del BBVA, retirar dinero de la cuenta del fallecido no es un delito, si es que se hizo con el procedimiento adecuado del servicio del banco. Se debe identificar la legitimidad de beneficiarios directos; al momento de registrarse el fallecimiento, la cuenta será bloqueada. Si el dinero es extraído, sin antes hacer el procedimiento, podrá haber consecuencias penales de apropiación indebida.
Sin embargo, si el dinero acumulado del fallecido, supera los 70, 000, 00 pesos, el trámite ameritará una sucesión testamentaria o intestamentaria con aceptación del cargo y toma de protesta del albacea.