¿Quiénes NO recibirán el reparto de utilidades en 2025? Checa si estás en la lista

COMPARTIR
Las utilidades son las ganancias que obtiene una empresa o patrón por su actividad productiva o servicios, siendo así un derecho constitucional para los trabajadores por participar en dichas ganancias
La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) recomendó a los patrones y/o empresas paguen las utilidades entre el 1 de abril y el 30 de mayo, mientras que las personas físicas del 1 de mayo al 29 de junio de 2025.
Aunque, en general, el pago puede efectuarse dentro de los 60 días siguientes de haber presentado su declaración anual ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
TE PUEDE INTERESAR: Declaración anual 2025: ¿El SAT dará una prórroga para quienes realicen el trámite el 31 de marzo?
Las utilidades son las ganancias que obtiene una empresa o patrón por su actividad productiva o servicios, siendo así un derecho constitucional para los trabajadores por participar en dichas ganancias.
Este reparto se realiza anualmente y tiene un impacto significativo en la economía personal de los empleados.
¿CÓMO SE CALCULA EL REPARTO DE UTILIDADES?
- Se divide la utilidad repartible en dos partes iguales.
- La primera parte se divide por igual entre todos los trabajadores.
- La segunda parte se divide en proporción al salario devengado por el trabajo prestado durante el año.
¿QUIÉNES NO TIENEN DERECHO AL PAGO DE UTILIDADES?
De acuerdo con la legislación laboral, el pago de utilidades NO aplica para:
- Los trabajadores que hayan laborado menos de 60 días durante el año o ejercicio fiscal correspondiente.
- Trabajadores domésticos.
- Directores, administradores y gerentes generales de las empresas.
- Socios o accionistas de las empresas.
- Quienes presten sus servicios mediante el pago de honorarios sin que exista una relación de trabajo subordinada con un patrón.
ESTAS EMPRESAS NO TIENEN LA OBLIGACIÓN DE PAGAR UTILIDADES A SUS TRABAJADORES
- Empresas de nueva creación durante su primer año de funcionamiento.
- El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y otras instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
- Empresas cuyo capital sea menor al establecido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, según la rama industrial.
- Instituciones de asistencia privada sin propósitos de lucro.
TRABAJADORES QUE SÍ TIENEN DERECHO A LAS UTILIDADES
Las utilidades son aplicables a aquellos empleados que hayan laborado, al menos, 60 días en empresas con utilidades netas, iguales o superiores a $300 mil pesos y que tengan más de un año en funcionamiento.
Esto aplica también para aquellos que incluso ya no laboran en la empresa, o si tenían un contrato por obra determinada al momento de generación de utilidades.
TE PUEDE INTERESAR: Documentos clave para hacer tu Declaración Anual ante el SAT
¿NO TE DIERON UTILIDADES? ASÍ PUEDES REPORTARLO
Al negarte tus derechos como empleado, puedes presentar una denuncia ante la Profedet, ya sea a través de los teléfonos 01 800 71 72 942 y 01 800 911 78 77, o por correo electrónico en orientacionprofedet@stps.gob.mx.
También pueden acudir personalmente a cualquiera de sus 48 oficinas en todo el país o seguir sus redes sociales en Twitter (@profedet) y Facebook (PROFEDET).