SAT podría multar con hasta 11 mil pesos a estos contribuyentes sin Buzón Tributario habilitado
El Buzón Tributario es el principal canal de comunicación entre el SAT y los contribuyentes; su falta de habilitación podría derivar en sanciones económicas
Los contribuyentes que no tengan habilitado el Buzón Tributario o que no hayan registrado y validado sus dos medios de contacto obligatorios podrían ser acreedores a multas que van de 3,850 a 11,540 pesos a partir del 1 de enero de 2026, de acuerdo con disposiciones vigentes del Código Fiscal de la Federación.
Así lo recordó Luis Carlos Figueroa, vicepresidente fiscal del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), quien explicó que, aunque en los últimos años la autoridad fiscal ha postergado la aplicación de esta sanción, la obligación de cumplir con el registro se mantiene vigente.
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MULTA HA SIDO POSTERGADA, PERO LA OBLIGACIÓN SIGUE VIGENTE
Durante una conferencia de prensa mensual del IMCP, Figueroa señaló que en los cinco ejercicios fiscales anteriores, de 2021 a 2025, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha aplazado de manera anual la entrada en vigor de las multas relacionadas con el Buzón Tributario.
“Probablemente, no lo sabemos, con la publicación de la Miscelánea Fiscal 2026, se continúe con este aplazamiento. En caso contrario, ya entraría en vigor a partir del primero de enero de 2026 la aplicación de la multa. Que esté postergada la aplicación de la multa, no quiere decir que la obligación esté postergada”, declaró Figueroa, de acuerdo con información publicada por el medio El Economista.
¿QUÉ ES EL BUZÓN TRIBUTARIO Y PARA QUÉ SIRVE?
El Buzón Tributario es un canal de comunicación digital entre el SAT y los contribuyentes, cuyo objetivo es simplificar la notificación de actos administrativos, así como el envío de mensajes de interés fiscal de forma ágil y segura.
A través de esta herramienta, los contribuyentes también pueden presentar promociones, avisos y atender requerimientos de información, lo que lo convierte en un medio clave para la interacción con la autoridad tributaria.
DEBEN DE REGISTRARSE MEDIOS DE CONTACTO OBLIGATORIOS Y ESPERAR VALIDACIÓN
El vicepresidente fiscal del IMCP subrayó que para habilitar correctamente el Buzón Tributario es obligatorio registrar dos medios de contacto: un correo electrónico y un número de teléfono celular del contribuyente.
Además, precisó que el proceso no concluye con la captura de los datos, ya que estos deben validarse y confirmarse mediante un correo electrónico enviado por la propia autoridad fiscal.
“El no cumplir la obligación de tener registrados los dos medios de contacto o de mantenerlos actualizados porque puede haber un cambio de teléfono, un cambio de correo, eso genera la sanción. La sanción ya está establecida en el Código Fiscal de la Federación”, explicó.
QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A HABILITAR EL BUZÓN TRIBUTARIO
La habilitación del Buzón Tributario es obligatoria para los contribuyentes que:
- Realicen trámites o procedimientos fiscales en los que se requiera contar con Buzón Tributario.
- Hayan emitido Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) de ingresos.
- Hayan recibido CFDI de nómina en los últimos 12 meses.
En contraste, el registro es opcional para los asalariados que hayan obtenido ingresos menores a 400,000 pesos en el ejercicio fiscal inmediato anterior.
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RECOMENDACIONES PARA CONTRIBUYENTES NO OBLIGADOS
Figueroa indicó que, aun cuando ciertos contribuyentes no estén obligados formalmente a habilitar el Buzón Tributario, es recomendable hacerlo, ya que es el principal medio de comunicación con el SAT.
“Aunque no tengas la obligación, al final el Buzón Tributario es tu medio de contacto con el fisco, por lo que si en algún momento tienes que hacer algún trámite de devolución de saldo a favor, por ejemplo, al final sí se requiere que esté habilitado”, explicó.
El especialista también advirtió que el incumplimiento en el registro o actualización del Buzón Tributario puede tener consecuencias adicionales, más allá de las multas económicas.
“Existen disposiciones fiscales que, en caso de no cumplir con el registro o actualización del Buzón Tributario, es una causal de restricción temporal de sellos digitales”, señaló.
Finalmente, Figueroa llamó a los contribuyentes a valorar el cumplimiento oportuno de esta obligación, ante la posibilidad de que el SAT comience a aplicar las sanciones a partir de 2026 y considerando las implicaciones operativas que puede generar el incumplimiento.
Con información de EL ECONOMISTA