¿Te quieren obligar a firmar tu renuncia? ¡Cuidado! Esto es lo que debes de hacer
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La Ley Federal del Trabajo prohíbe esta acción y la Suprema Corte ha confirmado que las renuncias bajo presión pueden ser anuladas
A pesar de los avances legales en materia laboral, persisten prácticas abusivas que afectan la estabilidad y seguridad jurídica de las personas trabajadoras en México. Una de ellas, cada vez más reportada, es la solicitud, por parte de empleadores, de firmar una renuncia al momento de ser contratado, lo que constituye una acción contraria a la ley y a los principios básicos de justicia laboral.
¿POR QUÉ ES ILEGAL FIRMAR UNA RENUNCIA ANTICIPADA O SI TE OBLIGAN FIRMAR TU RENUNCIA?
La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece en su artículo 48 Bis que está prohibido exigir a los trabajadores la firma de documentos en blanco o bajo coacción. Esta disposición se interpreta de forma extensiva para considerar ilegal condicionar el acceso a un empleo a la firma de una renuncia, aun cuando esta esté fechada de forma posterior o presente un contenido aparentemente voluntario.
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El acto de renunciar debe ser una decisión libre, personal y consciente del trabajador, basada en circunstancias que él mismo determine, ya sean personales, familiares o profesionales. Si se demuestra que una renuncia fue firmada por presión, amenaza o engaño, la relación laboral no se considera legalmente extinguida y puede ser motivo de demanda.
✅La renuncia es voluntaria.
— Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (@PROFEDET) July 3, 2025
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DIFERENCIAS ENTRE RENUNCIA VOLUNTARIA Y DESPIDO INJUSTIFICADO
La LFT distingue entre una renuncia y un despido. La primera es la terminación voluntaria de la relación laboral por parte del empleado, mientras que el despido es una decisión unilateral del patrón para poner fin al contrato de trabajo.
- Si una persona renuncia voluntariamente, tiene derecho a recibir:
- Parte proporcional de aguinaldo.
- Parte proporcional de vacaciones y prima vacacional.
- Prima de antigüedad, en caso de tener al menos 15 años de servicio.
- Cualquier otra prestación vigente en su contrato o convenio laboral.
DESPIDO INJUSTIFICADO
En caso de despido injustificado, los derechos del trabajador aumentan. Puede exigir:
- Indemnización constitucional equivalente a tres meses de salario.
- Prima de antigüedad.
- Partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y otras prestaciones no pagadas.
- La posibilidad de reinstalación en su puesto bajo las mismas condiciones laborales.
El plazo para demandar ante las autoridades laborales por un despido injustificado es de dos meses a partir del término de la relación laboral.
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SEÑALA QUE RENUNCIAS FORZADAS PUEDEN SER NULAS
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido un criterio relevante en esta materia. Determina que las renuncias firmadas bajo presión, amenazas o engaño carecen de validez jurídica. Si un trabajador logra demostrar que su voluntad fue coaccionada al momento de firmar, puede solicitar que la renuncia sea declarada nula por vía judicial.
Este pronunciamiento refuerza la necesidad de proteger la libertad del trabajador al momento de tomar decisiones sobre su permanencia o salida del empleo.
⚠️Atención Personas trabajadoras
— Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (@PROFEDET) July 3, 2025
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¿QUÉ HACER SI TE PIDEN FIRMAR UNA RENUNCIA AUNQUE NO QUIERAS?
Si una empresa exige firmar una renuncia como condición para ingresar a laborar o en lugar de despedirte, es importante no acceder y denunciar esta práctica ante las autoridades correspondientes. Existen instancias gubernamentales que brindan orientación, asesoría legal y representación gratuita para proteger los derechos laborales.
La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) ofrece servicios gratuitos de orientación y defensa laboral en todo el país. Su función es garantizar el cumplimiento de los derechos establecidos en la LFT, incluyendo la atención de casos relacionados con renuncias forzadas, despidos injustificados y otras irregularidades en el ámbito laboral.
Atención en la Ciudad de México:
Dirección: Dr. José María Vértiz 211, Colonia Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc.
A nivel nacional:
Oficinas del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral: ubicación disponible en el portal bit.ly/OFICINAPROFEDET.
Contacto:
Teléfonos: 800 717 2942 y 800 911 7877
Correo: orientacionprofedet@stps.gob.mx
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¿QUÉ DEBES DE LLEVAR A TU PRIMERA VISITA?
Para recibir orientación personalizada, se recomienda acudir con la siguiente documentación:
- Identificación oficial vigente.
- Nombre y domicilio del empleador.
- Recibos de nómina (en caso de contar con ellos).
- Cualquier otro documento relacionado con el empleo o el conflicto laboral.
Con esta información, el personal de la Profedet podrá valorar el caso y definir los pasos legales a seguir.