Avala SCJN que Fuerzas Armadas registren detenciones sin previo aviso a autoridades policiales
COMPARTIR
TEMAS
En 2019, la CNDH señalaba que la disposición vulneraba el derecho a la seguridad jurídica de los detenidos.
Tras una mayoría de ocho votos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), declaró constitucional que las Fuerzas Armadas de México registren las aprehensiones realizadas en apoyo a las tareas de seguridad pública, directamente, en el sistema nacional de detenciones.
El pleno máximo declaró infundada la impugnación presentada en 2019 por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), en contra del artículo 19 de la Ley Nacional del Registro de Detenciones, donde exentaba al Ejército, Marina y Fuerza Aérea de avisar de manera inmediata a las autoridades sobre una captura a su cargo.
TE PUEDE INTERESAR: García Luna disfrazó de agentes de SEIDO a sicarios en arresto de Rey Zambada, acusa ‘El Grande’
Por otro lado, los ministros también determinaron que las Fuerzas Armadas no están obligadas a informar, empero, el registro puede llevarse a cabo en el sistema perteneciente a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
Además, el ministro Javier Laynez Potisek apuntó que la excepción en la obligación de aplicar el artículo 19 de dicha ley, propone que sean las mismas Fuerzas Armadas quienes realicen el registro, pues “están facultadas para realizar labores de seguridad púbica”, conforme al quinto artículo constitucional.
TE PUEDE INTERESAR: Dos mexicanos fallecieron en el tiroteo de Half Moon Bay, California; informa SRE
“La interpretación correcta del quinto transitorio conlleva que la fuerza armada permanente que realice tareas de seguridad pública está sujeta a la ley y que no deberá dar aviso en términos del artículo 19, sino que debe realizar directamente el registro inmediato”, señaló Laynez.