Avalan en lo general y particular la Ley Minera; pasa al Senado
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Estos son los cambios aprobados a los artículos de la Ley Minera que nacionalizan el litio
Esta tarde, el Pleno de la Cámara de Diputados avaló en lo general y lo particular la iniciativa del presidente Andrés Manuel López Obrador que reforma y la Ley Minera y pasa al Senado de la República para su aprobación.
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En esta reforma se reconoce el litio como patrimonio de la nación, además que establece que su exploración, explotación y aprovechamiento estarán exclusivamente a cargo del Estado.
Con votos a 275 favor, 24 en contra y 187 abstenciones de los diputados de oposición que abandonaron la sesión.
LOS CAMBIOS:
En el Artículo 1 se eliminan las fracciones VII, VIII, IX y X del artículo 5, quedando el mismo en los términos de la Ley vigente; se adiciona un Artículo 5 Bis; y se modifican el primer y tercer párrafo del artículo 10, de la Ley Minera. Ahora dirá:
“Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria del artículo 27 constitucional en materia minera y sus disposiciones son de orden público y de observancia en todo el territorio nacional. Su aplicación corresponde al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Economía, a quien en lo sucesivo se le denominará la Secretaría, salvo lo relativo a la exploración, la explotación, beneficio y el aprovechamiento del litio, que quedará a cargo del organismo público descentralizado a que se refiere el artículo 10 de esta Ley”.
“Artículo 5 Bis. Se declara de utilidad pública el litio, por lo que no se otorgarán concesiones, licencias, contratos, permisos o autorizaciones en la materia. Serán consideradas zonas de reserva minera aquellas en que haya yacimientos de litio. Se reconoce que el litio es patrimonio de la Nación y su exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento se reserva en favor del pueblo de México”.
“Artículo 10. Con excepción del litio y demás minerales declarados como estratégicos por el Estado, en términos de los artículos 27 y 28 constitucional, la exploración y explotación de los minerales o sustancias a que se refiere el artículo 4, así como de las salinas formadas directamente por las aguas marinas provenientes de mares actuales, superficial o subterráneamente, de modo natural o artificial, y de las sales y subproductos de éstas, solo podrá realizarse por personas físicas de nacionalidad mexicana, ejidos y comunidades agrarias, pueblos y comunidades indígenas a que se refiere el artículo 2o. Constitucional reconocidos como tales por las Constituciones y Leyes de las Entidades Federativas, y sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, mediante concesiones mineras otorgadas por la Secretaría”.