Corte frena a Sonora: exigir permiso para protestar es inconstitucional

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/ 6 enero 2026

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El máximo tribunal del país cerró la puerta a mecanismos de control previo sobre la protesta social

CDMX.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional una reforma aprobada por el Congreso de Sonora que obligaba a contar con autorización previa para realizar manifestaciones en la vía pública, en la entidad gobernada por el morenista Alfonso Durazo Montaño.

En sesión ordinaria de este martes, el pleno invalidó porciones normativas de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial, reformada en 2024, al considerar que establecían un esquema de control previo incompatible con el derecho a la protesta y con las libertades de expresión y reunión.

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Al presentar el proyecto, el ministro Irving Espinosa Betanzo sostuvo que la protesta es un derecho autónomo y una pieza central del entramado democrático. Señaló que el requisito de autorización previsto en el artículo 109 es inconstitucional por ser vago, habilitar una amplia discrecionalidad y funcionar como un mecanismo de censura previa, lo que impide que supere el escrutinio constitucional más estricto.

La ministra Lenia Batres Guadarrama coincidió en que la porción normativa que condicionaba las manifestaciones pacíficas a la autorización de la autoridad competente es ambigua y puede inhibir el ejercicio del derecho a la protesta, al permitir que las autoridades nieguen permisos de manera discrecional.

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Batres Guadarrama advirtió que exigir autorización previa puede desalentar a las personas a manifestarse y abrir la puerta a prácticas de censura, contrarias a los principios constitucionales que protegen la libre expresión en espacios públicos.

En el mismo sentido, el ministro Giovanni Figueroa Mejía calificó el requisito impuesto por el Congreso de Sonora como deficiente, vago e impreciso, al generar márgenes amplios de discrecionalidad que producen un efecto inhibidor sobre la protesta social.

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El ministro subrayó que un esquema de autorización sin parámetros claros resulta incompatible con derechos cuya función social es precisamente el control del poder público y la rendición de cuentas.

La reforma fue impugnada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos mediante una acción de inconstitucionalidad, al considerar que vulneraba derechos fundamentales.

Con esta resolución, la SCJN reafirmó que el derecho a la protesta no puede quedar sujeto a permisos previos ni a criterios discrecionales de las autoridades locales. Con información de El Universal

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Carlos Eduardo Martínez Mirón (1992), editor y escritor con experiencia en diversos medios informativos, colaborando en las secciones de negocios, tecnología, internacional, entre otros. Ha trabajado como corrector y coeditor en proyectos editoriales tanto científicos como culturales, además de publicar obra propia y colaborar como ghost writter en títulos a nivel nacional.

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