¡Cuidado! Si exhibes a personas en redes sociales podrías incurrir en estos delitos
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Publicar fotos sin consentimiento, así como proporcionar datos personales y difamar a alguien, puede ocasionar daños a la moral y podría proceder a una denuncia que obligue a reparar los daños
Entre la libertad de expresión a través de las redes sociales y la difamación existe una línea muy fácil de romper.
De acuerdo a la organización de alcance latinoamericano llamada Derechos Digitales, la era digital ha representado nuevos retos para los gobiernos, corporaciones y medios para entender la tensión entre la identidad real y el anonimato.
Por ello, al menos tres puntos están en un debate en cuanto a lo que sucede en el mundo digital: la difamación, la vigilancia masiva y la dinámica del comercio en línea.
Al publicar fotos sin consentimiento del autor o de quien aparece en ellas, proporcionar datos personales y difamar a alguien, se puede estar incurriendo en delitos que podrían proceder en una denuncia formal para reparar el daño, si así lo considera quien se está viendo afectado con la información difundida.
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Buscando erradicar este problema, redes sociales como Facebook cuentan con formularios para realizar reportes por difamación. Para acceder a dicho formulario da clic aquí.
¿Qué dice el Código Civil Federal sobre el daño moral?
El Artículo 1916 del Código Civil Federal explica que: Por daño moral se entiende la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspecto físicos, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás. Se presumirá que hubo daño moral cuando se vulnere o menoscabe ilegítimamente la libertad o la integridad física o psíquica de las personas.
Cuando un hecho u omisión ilícitos produzcan un daño moral, el responsable del mismo tendrá la obligación de repararlo mediante una indemnización en dinero, con independencia de que se haya causado daño material, tanto en responsabilidad contractual como extracontractual.
El monto de la indemnización lo determinará el juez tomando en cuenta los derechos lesionados, el grado de responsabilidad, la situación económica del responsable, y la de la víctima, así como las demás circunstancias del caso.
Además se especifica que se estará sujeto a la reparación de los daños quien realice los siguientes actos considerados como ilícitos:
> El que comunique a una o más personas la imputación que se hace a otra persona física o moral, de un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado, que pueda causarle deshonra, descrédito, perjuicio, o exponerlo al desprecio de alguien
> El que impute a otro un hecho determinado y calificado como delito por la ley, si este hecho es falso, o es inocente la persona a quien se imputa;
> El que presente denuncias o querellas calumniosas, entendiéndose por tales aquellas en que su autor imputa un delito a persona determinada, sabiendo que ésta es inocente o que aquél no se ha cometido.
> Al que ofenda el honor, ataque la vida privada o la imagen propia de una persona.
Es importante mencionar que cada caso requiere su propio estudio, por lo que las autoridades competentes son quienes determinan el procedimiento a seguir según las especificaciones de cada situación.