¿Dónde reportar si no te dieron utilidades?

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/ 1 junio 2023

En primer lugar, si el trabajador no recibe el pago del beneficio en tiempo y forma, tiene un año para reclamarlo y, a partir del primer día de vencimiento del plazo, podrán emitir una denuncia

El plazo para el pago del reparto de utilidades ha llegado a su fin, al menos para los empleadores registrados como personas morales, es decir, para las empresas.

El reparto de utilidades es una prestación obligatoria que corresponde a una parte de las ganancias de la empresa o patrón que debe recibir el trabajador al año.

De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT), las empresas deben hacer el pago del reparto de utilidades entre el primero de abril y tienen como fecha límite el 30 de mayo de cada año, es decir, este 2023 el último día para liquidarlas fue el martes.

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Mientras que para los empleadores identificados como personas físicas, el plazo es diferente, ya que el periodo que estos tienen para pagar las utilidades va del 1° de mayo y hasta el 29 de junio.

Cómo proceder si no te pagaron reparto de utilidades

En primer lugar, si el trabajador no recibe el pago del beneficio en tiempo y forma, tiene un año para reclamarlo y, a partir del primer día de vencimiento del plazo, podrán emitir una denuncia con las autoridades para exigir la prestación.

En caso de buscar iniciar un procedimiento legal, los empleados pueden acercarse a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), que los orientará para vincular el caso y hacer valer sus derechos laborales.

Para realizar tu reporte puedes comunicarte a los números 800 911 7877 y 800 717 2942, al número de WhatsApp 55 14 84 87 37 o al correo electrónico orientacionprofedet@stps.gob.mx.

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¿En qué casos las empresas no están obligadas al pago de PTU a sus trabajadores?

De acuerdo con el especialista César Aguilar, del blog Soy Conta, la respuesta a esta interrogante está en el artículo 126 de LFT, el cual menciona que quedan exceptuadas de la obligación de repartir utilidades:

I. Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento;

II. Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento. La determinación de la novedad del producto se ajustará a lo que dispongan las leyes para fomento de industrias nuevas;

III. Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el periodo de exploración;

IV. Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios;

V. El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia; y

VI. Las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, previa consulta con la Secretaría de Economía. La resolución podrá revisarse, total o parcialmente, cuando existan circunstancias económicas importantes que lo justifiquen.

Por eso, el especialista indicó que las empresas que se encuentren en los supuestos antes mencionados no estarán obligadas al reparto de PTU a sus trabajadores en 2023.

Además, señaló que al estar exceptuadas, tampoco deberán cumplir con la obligación de determinarla e informarla en la declaración anual del ejercicio 2022.

Con información de medios

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