¿Es ilegal que revisen tu ticket de compra al salir de una tienda? Esto dice la ley

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/ 24 septiembre 2022

La Profeco clausuró recientemente un establecimiento Sam’s Club en el Estado de México por revisar los tickets de sus compradores. ¿Es esta acción ilegal? Esto es lo que dice la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC)

El pasado viernes 23 de septiembre la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) clausuró una sucursal de Sam’s Club en el Estado de México por su práctica recurrente de revisar tickets de clientes al salir.

Quizá para muchos esta acción puede ser normal o segura, debido a que se implementa en algunas tiendas departamentales con el objetivo de reducir el robo de mercancía. Sin embargo, este procedimiento es ilegal. Aquí te contamos los detalles.

De acuerdo con los artículos 9o y 10 de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), los proveedores de bienes o servicios, tienen prohibido llevar acciones que atenten contra la libertad o seguridad de los consumidores, con el pretexto de registro o averiguación.

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ARTÍCULO 10.- “Queda prohibido a cualquier proveedor de bienes o servicios llevar a cabo acciones que atenten contra la libertad o seguridad o integridad personales de los consumidores bajo pretexto de registro o averiguación. En el caso de que alguien sea sorprendido en la comisión flagrante de un delito, los proveedores, sus agentes o empleados se limitarán, bajo su responsabilidad, a poner sin demora al presunto infractor a disposición de la autoridad competente. La infracción de esta disposición se sancionará de acuerdo con lo previsto en esta ley, independientemente de la reparación del daño moral y la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados en caso de no comprobarse el delito imputado.”

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Por otra parte, en caso de que el equipo de prevención y seguridad de los establecimientos, solo debe limitarse a poner al presunto infractor a disposición de las autoridades correspondientes.

En el caso de continuar con la revisión a clientes, la Profeco está facultada para multar con 834.15 y hasta 3 millones 262 mil 498 pesos y 76 centavos, en términos de la LFPC.

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Además, el establecimiento tendrá que hacer la reparación del daño moral e indemnizar por daños y prejuicios ocasionados, si no se puede comprobar la comisión del delito señalado.

La Profeco ha hecho un llamado a las tiendas de autosevicio, para que desistan de llevar a cabo este tipo de revisiones, y advirtieron que harían operativos de vigilancia.

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