INE define periodo de precampañas federales rumbo a elecciones de 2024
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A partir de la conclusión de la precampaña y hasta el inicio de la campaña, los partidos deberán abstenerse de realizar actos de proselitismo electoral
El Instituto Nacional Electoral (INE) acordó que las precampañas del proceso electoral federal 2023-2024 iniciarán el 5 de noviembre y terminarán el 3 de enero de 2024, esto, pese a que la Ley General de Instituciones y Procedimientos (LGIPE) establece que las precampañas tendrían que iniciar la tercera semana de noviembre.
Sin embargo, el INE ajustó los tiempos para homologar las conclusiones de las precampañas a nivel federal y local; durante la sesión extraordinaria, el ajuste fue aprobado por el Consejo General, tras unanimidad.
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También se estableció que los partidos políticos nacionales deberán determinar el método por el que elegirán a sus candidaturas, tanto a la Presidencia de México, como a senadurías y diputaciones federales, a más tardar el 5 de octubre de este año, 30 días antes de que comiencen las precampañas.
Luego, los partidos tendrán tres días para informar al órgano electoral el método seleccionado. Las solicitudes de registro de convenios de coalición y acuerdos de participación deberán presentarse el 5 de noviembre de este año.
El documento establece que la elección interna, la asamblea nacional electoral o su equivalente o la sesión del órgano de dirección que, conforme a los estatutos de cada partido, se decida para la selección de candidaturas a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, senadurías y diputaciones federales por el principio de mayoría relativa, deberá realizarse a más tardar el 24 de enero de 2024 y por el principio de representación proporcional el 31 de enero del mismo año.
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Por otro lado, los partidos deberán resolver los medios de impugnación internos interpuestos en relación con los resultados de los procesos internos, a más tardar el 14 de febrero de 2024, los cuales deberán resolverse dentro de los 14 días siguientes a la fecha de realización de la consulta mediante voto directo o de la asamblea en la que se haya adoptado la decisión sobre dichas candidaturas.