‘Ley Trasciende’ llega al Senado y propone regular la eutanasia
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El proyecto propone eliminar la prohibición vigente en la Ley General de Salud y establecer requisitos, plazos y reglas de objeción de conciencia
CDMX.- La denominada “Ley Trasciende”, impulsada por la activista Samara Martínez, llegó al Senado de la República y detonó un debate sobre el derecho a la muerte digna entre sociedad civil, profesionales de la salud y la Iglesia, al proponer cambios a la Ley General de Salud para regular la eutanasia.
El proyecto plantea derogar el Artículo 166 Bis 21 de la Ley General de Salud, que prohíbe la práctica de la eutanasia, definida como homicidio por piedad, así como el suicidio asistido, remitiendo a lo previsto en disposiciones penales.
En ese marco, la iniciativa refiere el Artículo 132 del Código Penal Federal, que sanciona a quien auxilie o induzca al suicidio y contempla penas mayores cuando se ejecuta directamente la muerte.
La propuesta incorpora un Título Octavo Ter —Eutanasia— a la Ley General de Salud y plantea, en el Artículo 166 Ter, regular el acceso a medicamentos que causen la muerte de manera anticipada sin dolor para personas con enfermedad terminal o con condición crónico-degenerativa discapacitante y amenazante para su salud, sin posibilidad de cura, cuando sea su voluntad.
Entre los ejes del proyecto se incluyen principios rectores como dignidad humana, autonomía personal, consentimiento libre, informado y reiterado, acceso universal, complementariedad con cuidados paliativos y no sustitución de la voluntad, según el articulado propuesto.
El texto establece requisitos para solicitar la eutanasia, entre ellos ser mayor de 18 años, estar en pleno uso de facultades mentales y contar con diagnóstico confirmado por dos médicos; además de recibir información completa sobre diagnóstico, pronóstico, alternativas terapéuticas y cuidados paliativos, y expresar la voluntad por escrito ante Notario Público, con ratificación al menos cinco días después.
La iniciativa también regula una declaratoria de voluntad ante notario, contempla la posibilidad de voluntad anticipada en casos de enfermedades mentales crónicas-degenerativas y enumera derechos de las personas solicitantes, como revocar la solicitud en cualquier momento y acceder a cuidados paliativos integrales.
En materia institucional, el proyecto incorpora reglas de objeción de conciencia para personal de salud y obliga a instituciones públicas a garantizar personal no objetor y canalización en un plazo no mayor a 48 horas; además fija obligaciones para la Secretaría de Salud en capacitación, disponibilidad de medicamentos y supervisión, y prevé que el decreto entre en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.