Ciudadana es acusada de violencia política de género por chat privado en WhatsApp sobre diputada
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En 2024 y 2025, la funcionaria sostuvo conversaciones donde presuntamente realizó expresiones sobre que diputada morenista no trabajaba
La activista de derechos humanos y servidora pública de la Secretaría de las Mujeres en Sinaloa, María Emma Zermeño López, es señalada de violencia política de género contra de la diputada local con licencia de Morena, Almendra Negrete Sánchez, luego que Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) aceptó como pruebas las capturas de pantalla de una conversación privada de WhatsApp.
Este jueves, la Sala Regional Guadalajara del TEPJF discutirán el proyecto del magistrado Felipe de la Mata Pizaña con la que proponen confirmar la sanción contra Zermeño López.
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EL ANTECEDENTE
Durante 2024 y 2025, la funcionaria sostuvo conversaciones con un amigo a través de la aplicación de mensajería WhatsApp. Presuntamente realizó expresiones donde afirmaba que la diputada morenista no trabajaba, los logros de la comunicad LGBTTIQA+ no eran parte de su esfuerzo y había accedido al cargo por ser “la única mujer y lesbiana disponible”.
Con el tiempo, la segunda persona en el chat ingresó a trabajar con Almendra Negrete Sánchez, pero le entregó las capturas de pantalla de las conversaciones privadas y fueron utilizadas para presentar la denuncia.
En primera instancia, el Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa declaró inexistente la infracción, al considerar que no podría tomar en cuenta ni valorar las capturas de pantalla de la conversación en WhatsApp, ya que se trata de comunicación privada y que no pueden ser admitidas sin el consentimiento de todos los participantes al vulnerar el derecho a la intimidad e inviolabilidad de las comunicaciones.
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Negrete Sánchez impugnó la decisión ante la la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), la cual en diciembre de 2025 determinó revocar la sentencia del tribunal en Sinaloa, al considerar la omisión de hacer un análisis integral y contextual de los hechos al tomar en cuenta la perspectiva de género y los derechos de la comunidad LGBTTTIQA+ de la denunciante.
Por lo que determinó que las capturas de pantalla sí son pruebas lícitas y válidas, explicando que la inviolabilidad de las comunicaciones privadas se supera, es decir, se levanta el secreto cuando uno de los interlocutores aporta voluntariamente los mensajes, lo que ocurrió en este caso, cuando se llevó a un notario público.
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Ordenando a Sinaloa para reponer el caso, admitir la prueba, realizar mayores diligencias si fuera necesario y emitir una una resolución en un plazo de diez días, mientras se mantienen activas las medidas de protección para la denunciante.
La resolución del caso podría derivar en sanciones económicas, medidas de reparación del daño de hasta 300 mil pesos, disculpas públicas e incluso consecuencias laborales, luego que de diputada solicitara la reparación del daño, así como la inscripción en el registro de personas sancionadas por violencia política de género.
Hasta el momento, el proyecto de resolución del magistrado no ha sido publicado en la pagina oficial del TEPJF, por lo que su discusión el jueves será clave para definir si se confirma o se revoca la sanción.
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RESPONDE A LAS CRÍTICAS
Tras darse a conocer el caso, en redes sociales cuestionaron la decisión de utilizar una conversación privada como parte de una denuncia por violencia política de género, comparando con el caso “Dato Protegido”.
Negrete Sánchez respondió a las críticas y aseguró que el fallo judicial no se basó únicamente en conversaciones privadas, sino también “agresiones” realizados en espacios públicos.
“Me ofendieron y lastimaron tanto que busqué justicia de la única forma que yo sé hacer: a través de los tribunales. Las agresiones son y siguen siendo en contextos públicos, privados y mediáticos. (Son amenazas, agresiones, denostaciones, invisibilizaciones y calumnia pública)”, dijo la diputada morenista en redes sociales.
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También defendió la decisión de solicitar medidas de protección, señalando que no es motivo de vergüenza: “Soy orgullosamente DATO PROTEGIDO 2.0, porque pedir protección a mi persona no es motivo de vergüenza es un derecho y es justicia”, escribió la legisladora.
La declaración de “Dato Protegido 2.0” se refiere al caso de Diana Karina Barreras, diputada federal y esposa del diputado Morenista, Sergio Gutierrez Luna, quien denunció a la ciudadana Karla Estrella por violencia política de género por publicaciones en redes sociales; lo que derivó a una sentencia que obligó a la mujer a ofrecer disculpas públicas en internet durante 30 días, siendo bautizada como “Dato protegido” luego de ocultar su nombre en la sentencia y la resolución.