Diputados aprueban en lo general y particular primera ley secundaria de la Reforma Judicial

México
/ 14 octubre 2024

La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales fue turnada al Ejecutivo; también se discute la segunda ley

En la Cámara de Diputados se ha avalado en lo general la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, misma forma parte de las leyes secundarias de la Reforma Judicial, misma que dicta las reglas para la elaboración de la futura elección de jueces y magistrados.

Se emitieron 336 votos a favor, 123 votos en contra y ninguna abstención en el Pleno de la Cámara Baja, donde también se discute los artículos reservados con miras a realizar la votación en lo particular.

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A lo que, la primera de las leyes secundarias de la reforma al Poder Judicial de la Federación (PJF) avanzó con el respaldo mayoritario de legisladores de Morena, Partido Verde Ecologista de México (PVEM) y el Partido del Trabajo (PT), mientras que del caso contrario, fue rechazado por el Partido Acción Nacional (PAN), Partido Revolucionario Institucional (PRI) y Movimiento Ciudadano (MC).

Mientras que legisladores de diversos grupos parlamentarios presentaron reservas para su discusión en lo particular.

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LA APRUEBAN EN LO PARTICULAR

Luego de siete horas de discusión, la Cámara de Diputados aprobó las modificaciones y adiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales para reglamentar la elección de la Reforma judicial, con 342 votos a favor y 128 en contra.

Por lo que la primera ley secundaria de la reforma al PJF fue turnada al Ejecutivo para su próxima entrada en vigor; con el fin de que el Senado de la República está en condiciones de emitir a más tardar el miércoles la convocatoria para la elección de ministros, magistrados y jueces en 2025.

Una vez finalizada, se dio inicio a la discusión en lo general del dictamen por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, como la segunda ley reglamentaria de la Reforma Judicial.

¿QUÉ BUSCAN LAS LEYES SECUNDARIAS DE LA REFORMA AL PODER JUDICIAL?

El dictamen de la Reforma Judicial prevé que ministros, magistrados y jueces serán electos por mayoría relativa y voto directo de la ciudadanía el primer domingo de junio del año que corresponda, en este caso, en junio de 2025.

Aunado a que las campañas electorales para promocionar las candidaturas a ministros, magistrados y jueces tendrá una duración de 60 días improrrogables, asimismo que los topes de gastos personales por cada candidato o candidata será determinado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE).

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Sin embargo, quedaría prohibido que las personas contendientes hagan erogaciones de recursos públicos o privados para la promoción de candidaturas, o contraten tiempos en radio y televisión con fines de promocionar, además de espacios publicitarios y de promoción personal en medios de comunicación impresos o digitales.

Cada uno de los Poderes de la Unión, es decir, el Ejecutivo, Legislativo y Judicial, instalará un Comité de Evaluación conformado por cinco personas de reconocido prestigio en la actividad jurídica, con el fin de integrar los listados de candidatos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Tribunal de Disciplina Judicial, Tribunal Electoral, tribunales de circuito y juzgados de distrito.

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