Diputados aprueban en lo general reforma a Ley de Amparo

México
/ 14 octubre 2025

La iniciativa promovida por Sheinbaum pasó aprobación con 345 votos a favor de Morena, PVEM y PT

El pleno de la Cámara de Diputados aprobó en lo general la reforma a la Ley de Amparo, por 345 votos a favor de Morena, PVEM y PT, 131 en contra del PAN, PRI y MC, y tres abstenciones; y continuará con la discusión de 307 reservas al dictamen.

Se presentaron la reservas con las posturas de los diputados de distintos grupos parlamentarios y posteriormente comenzó el análisis general y particular de la reforma.

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La minuta fue avalada el lunes en comisiones unidas de Justicia, Hacienda y Crédito Público, la cual fue aprobada por el Senado de la República el pasado 1 de octubre.

Previamente, en San Lázaro se llevaron a cabo foros donde se discutió la reforma impulsada por la Presidenta de México, Claudia Sheinbaum.

La modificación incorpora el concepto de interés legítimo, que podrá ser de carácter individual o colectivo, sin que sea necesario que la lesión sea “actual” ni que el beneficio derivado del amparo sea “directo”.

En el caso de cobro de contribuciones de créditos fiscales, sólo podrá promoverse el amparo hasta el momento de la publicación de la convocatoria de remate.

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LOS CAMBIOS ESTABLECIDOS A LA LEY

- Los juicios de amparo podrán llevarse a cabo totalmente en línea. Esto se implementará a través de reglas uniformes que aseguren que los expedientes electrónicos posean el mismo valor que los expedientes físicos, facilitando así el proceso digital;

- Se ha establecido un plazo máximo de 90 días naturales para que los jueces dicten sentencia una vez que se haya celebrado la audiencia constitucional. Esta medida busca reducir los plazos procesales actualmente vigentes en el sistema judicial;

- Se otorga la facultad a los órganos jurisdiccionales de desechar de forma más rápida aquellas recusaciones cuya finalidad evidente sea únicamente dilatar el procedimiento judicial;

- Respecto al interés legítimo, la reforma especifica que la lesión jurídica puede ser de naturaleza individual o colectiva. Esto implica la eliminación del requisito de que dicha lesión deba ser “actual” y “directa” para su consideración;

- En el tema de medidas cautelares, se incorporan criterios más detallados para su concesión. Los jueces tendrán la obligación de acreditar el interés suspensional, la apariencia del buen derecho y, además, ponderar el interés social antes de otorgarlas;

- En el ámbito fiscal, el Código Fiscal de la Federación añade nuevos supuestos de improcedencia para el recurso de revocación. Estos supuestos se aplican cuando el recurso se refiera a créditos fiscales ya determinados en resoluciones firmes o a solicitudes de prescripción que versen sobre dichos créditos;

- La Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa se ajusta a estas modificaciones, excluyendo de su competencia estas resoluciones. Con ello, se busca evitar que se promuevan juicios sobre actos que ya han sido resueltos de manera definitiva.

(Con información de El Universal)

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Es egresada en Periodismo Multimedia de la Facultad de Ciencias de la Comunicación en la Universidad Autónoma de Nuevo León.

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