Libera juez a Google de Big Brother fiscal

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SAT buscaba el acceso permanente, en línea y en tiempo real, a información que permite verificar el cumplimiento de obligaciones

Un juez federal exentó temporalmente a Google de la obligación de permitir al SAT el acceso permanente, en línea y en tiempo real, a información que permite verificar el cumplimiento de obligaciones fiscales de los usuarios que usan su plataforma de servicios digitales.

La suspensión fue concedida el pasado 4 de junio, como parte de un amparo promovido por Google LLC y Google Asia Pacific LTD para cuestionar la constitucionalidad del Artículo 30-B del Código Fiscal de la Federación, vigente desde enero.

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“Se concede la suspensión provisional del acto reclamado, para el efecto de que las cosas se mantengan en el estado en que se encuentran;

”Lo anterior es, que no se obligue a la parte quejosa a permitir el acceso permanente y en línea por parte del SAT a los papeles del contribuyente, ya que ello no impide que la autoridad hacendaria ejerza otras formas de fiscalización mientras se revisa la constitucionalidad de la novedosa legislación”, ordenó el Juzgado Décimo Séptimo de Distrito en Materia Administrativa.

En su demanda, Google citó a sus filiales YouTube y Google Store como “servicios digitales” sujetos al artículo 30-B, pues en ellas, millones de personas pagan suscripciones y realizan transacciones de compra venta de aplicaciones.

Desde el 28 de abril, Google había entregado al SAT un manual de datos y especificaciones para el acceso en tiempo real a los datos generados en México, con base en la legislación que luego impugnó. La base de datos permite revisar cada transacción, y debe ser accesible durante cinco años.

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El 12 de junio, la suspensión provisional fue confirmada, en votación dividida, por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa.

“El otorgamiento de la suspensión no afecta el orden público ni el interés social, ya que no impide que la autoridad hacendaria ejerza sus facultades de comprobación y verificación”, afirmó el Tribunal.

La Magistrada disidente, María del Carmen Tozcano, consideró en un voto particular que la suspensión parte de una confusión, porque el acceso en tiempo real no es para vigilar a Google, sino a los contribuyentes que usan su plataforma.

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El artículo 30-B fue parte del Paquete Económico de 2026. El Gobierno lo justificó para acceder de manera más eficiente a la información de prestadores de servicios digitales que no tienen establecimientos en México y operan por medio de aplicaciones, quienes están obligados a darse de alta ante el SAT y retener IVA a sus clientes.

”La obligación impuesta no constituye un acto de fiscalización, sino un simple medio de control en la información a cargo de la autoridad fiscal, que en ningún momento implica la intrusión al domicilio de los prestadores de servicios digitales”, afirmó el SAT al impugnar la suspensión.

En última instancia, la Suprema Corte de Justicia es la que deberá aclarar si el Artículo 30-B es constitucional.

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