Magistrado propone elección extraordinaria por caso Nuevo León
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El proyecto será discutido el 9 de julio porque el INE reportó como vacante el cargo de magistratura
El magistrado del Tribunal Electoral, Reyes Rodríguez Mondragón, propone ordenar la realización de una elección extraordinaria para el cargo de magistratura de circuito en Nuevo León, que fue declarado vacante por el INE, como parte de las 45 personas que no alcanzaron el promedio previsto en la ley.
En su proyecto, que será discutido este miércoles, plantea que el Senado convoque a una elección extraordinaria en un plazo de 45 días. Y en tanto, que la persona que está en el cargo permanezca hasta la realización de dicha elección.
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Además, recomienda declarar la nulidad de la elección para el cargo de magistratura de circuito en Nuevo León, distrito 2, para el género femenino, no la vacante.
Gema Guadalupe Chávez impugnó el acuerdo al señalar que el INE debió asignarle la candidatura por haber obtenido el segundo lugar. Sin embargo, el proyecto señala que, en este caso, corresponde declarar la nulidad para esa elección.
‘Lo procedente en este juicio es declarar la de esa elección de acuerdo con el supuesto normativo de la Ley de Medios antes expuesto, dadas las condiciones antecedentes de la norma legal, deben producirse las consecuencias jurídicas previstas, mediante un juicio de subsunción’, sostiene.
El artículo 23, párrafo 1, de la LEGIPE, señala que cuando se declare nula una elección o los integrantes de la fórmula resulten inelegibles, la convocatoria para la elección extraordinaria deberá emitirse dentro de los 45 días siguientes a la conclusión de la última etapa del proceso electoral.
Además, expone que no se observa que el INE tenga atribuciones para declarar vacante el puesto y, en esa medida, le asiste la razón a la candidata que impugnó, aunque no a su petición inicial.
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‘Finalmente, se destaca que, ante la nulidad de la elección y en tanto no se celebre la elección extraordinaria, la persona juzgadora que se encuentra en funciones deberá mantenerse en el cargo, ya que su cargo concluye hasta la toma de protesta de la persona electa, en términos del artículo segundo transitorio, de la reforma constitucional en materia del Poder Judicial’, apunta.