‘Plan B’ de Sheinbaum entra a discusión en las comisiones del Senado
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El Plan B funciona como una propuesta alternativa de Sheinbaum en materia electoral, relacionada con la revocación de mandato
El 24 de marzo se reportó que los integrantes de las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos del Senado iniciaron con el dictamen del ‘Plan B’, propuesto por la presidenta Sheinbaum, tras la reforma electoral.
Medios especializados han destacado la ausencia de los senadores del Partido del Trabajo (PT), Alejandro González y Lizeth Sánchez, quienes son integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales.
Se detalló que durante la sesión, los senadores del Partido de Acción Nacional (PAN), Marko Cortés y Mayuli Latifa presentaron una moción suspensiva. Se explicó que dicha moción tiene el objetivo de incluir las dictaminaciones de iniciativas que fueron postuladas por los senadores Mario Vázquez y Manlio Fabio Beltrones.
En contra de la moción de los senadores del PAN, Óscar Cantón, presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, argumentó la ausencia de mociones suspensivas en comisiones, solo en el pleno cameral. Agregó que existen más de 100 iniciativas en materia electoral presentadas por legisladores. Cantón aclaró que todas serán dictaminadas posteriormente.
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También se informó sobre las opiniones y acciones de los senadores, de diferentes partidos, en la cámara.
Por parte del PRI, Claudia Anaya, opinó que el proyecto de reforma a cuatro artículos de la Constitución desdeña el pacto federal de la República, ya que impone criterios presupuestales a los Congresos locales.
En paralelo, el senador de Movimiento Ciudadano, Luis Donaldo Colosio, arremetió contra que la iniciativa presidencial es solo un discurso del gobierno federal de supuesta austeridad y reducción de privilegios. Hipotizó que la iniciativa busca meter una revocación de mandato en ratificación de popularidad de la titular del Ejecutivo federal.
¿EN QUÉ CONSISTE EL DICTAMEN DEL PLAN B DE SHEINBAUM?
Medios de información han destacado que el dictamen a discutir establecerá un cambio en el artículo 35 constitucional, con la intención de que la consulta de revocación de mandato de la presidencia pueda generarse en el primer domingo de junio del 2027 o 2028.
Se detalla que ‘la persona sujeta a revocación podrá difundir el proceso y promover el voto a su favor en los términos que establezca la ley de la materia’.
También se estableció la posible prohibición en el uso de recursos públicos, el uso de tiempos oficiales y la contratación de propaganda con fines de promoción y difusión del ejercicio de consulta. Se colaboró que el dictamen tiene la intención de que los respectivos ayuntamientos se conformen por una sindicatura y hasta quince regidurías, de conformidad con las indicaciones de paridad de género vertical y horizontal, perspectiva de género e igualdad sustantiva en el acceso, integración y ejercicio del poder público municipal.
El Plan B propone que el presupuesto anual de los Congresos locales no supere el 0.70% del presupuesto de egresos de la entidad federativa asignada. Por igual, se deberán garantizar los principios de paridad, igualdad sustantiva y perspectiva de género en la integración y funcionamiento de los órganos legislativos locales.
Uno de los puntos que ha sido mayormente criticado del Plan B refiere a la supuesta intención de debilitar a la institución del INE, según los partidos opositores a la administración de Sheinbaum.
Esto se argumenta bajo la característica de la propuesta que dictamina que las remuneraciones de los consejeros del INE, las magistradas y magistrados electorales del Tribunal Electoral, titulares de las secretarías de órganos administrativos y titulares de áreas ejecutivas y técnicas u homólogos del Instituto Nacional Electoral, los organismos públicos locales electorales y los tribunales electorales de las entidades federativas, no deberán exceder el límite establecido en el artículo 127 de esta Constitución.
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Se informa que tampoco podrían adquirir recursos públicos seguros de gastos médicos, de vida o de pensiones privadas, seguros de separación individualizados, cajas de ahorro especiales, regímenes especiales de retiro u otras prestaciones que no estén previstas por la ley, decreto, disposición general, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo.