Ratifica tribunal suspensión que evita extradición a EU de Caro Quintero

México
/ 25 febrero 2025

Consideran que argumentos de la FGR carecen de fundamento y deciden mantener suspensión

Un tribunal dio un revés a la Fiscalía General de la República (FGR) y mantuvo la suspensión que evita poner en marcha el proceso de extradición a Estados Unidos del capo Rafael Caro Quintero, en tanto se resuelve el juicio de amparo que éste promovió en enero, tras el regreso de Donald Trump a la presidencia de Estados Unidos.

El Tribunal Colegiado declaró sin fundamento una queja de la FGR contra la medida cautelar del Juzgado Segundo de Distrito en materia Penal en el Estado de México, Raquel Ivette Duarte Cedillo.

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La Unidad de Procedimientos Internacionales de la FGR había reclamado que anteriormente se le había otorgado otra suspensión a Quintero, misma que fue sobreseída, pero el Primer Tribunal Colegiado en materia Penal del Edomex declaró infundados los argumentos.

La FGR también había acusado que la medida cautelar implica desigualdad e inequidad procesal, lo que transgrede la legalidad, y que no se dio apertura al incidente de suspensión para que la autoridad alegra la improcedencia de su concesión.

“La jueza de amparo incorrectamente concedió de oficio y de plano la suspensión del acto, previo a ello debió verificar en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE) los antecedentes del quejoso, pues de haberlo hecho se hubiera percatado de la conducta dolosa del reclamado, quien promovió el juicio de amparo sólo para obtener una suspensión”, se quejó la FGR.

Pese a esos argumentos, el tribunal consideró que la suspensión no obstaculiza el procedimiento de extradición, pues Caro Quintero dijo que el mismo está en fase de ofrecimiento de pruebas.

El órgano determinó que no puede concluirse que los actos reclamados en el juicio de amparo sean los mismos que se impugnaron en la demanda que se sobreseyó en diciembre de 2023.

“Con independencia de su denominación, en el caso, fue correcta la decisión de la juzgadora de amparo de otorgar de oficio y de plano la suspensión de los actos reclamados para que las cosas se mantengan en el estado en que se encuentran y no sea llevada la entrega del quejoso al Estado requirente”, determinó el Tribunal Colegiado.

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