Juez concede suspensión provisional contra registro de datos biométricos
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El juez Gómez Fierro ha sido la piedra jurídica en el zapato del Gobierno de López Obrador y su mayoría legislativa. Está en la mira del presidente por su aplicación de la ley para proteger a los inconformes de las reformas en materia energética
El juez Juan Pablo Gómez Fierro concedió la primera suspensión provisional contra la reforma que obliga a los ciudadanos a entregar sus datos biométricos si quieren gozar de una línea de telefonía móvil. Lo hizo por dos motivos: porque considera que la reforma “podría no ser idónea ni proporcional” y porque la obligatoriedad de entregar biométricos tiene repercusión para el disfrute de derechos constitucionales.
El juez Gómez Fierro ha sido la piedra jurídica en el zapato del Gobierno de López Obrador y su mayoría legislativa. Está en la mira del presidente por su aplicación de la ley para proteger a los inconformes de las reformas en materia energética, primero contra los acuerdos de escritorio del Gobierno federal y luego contra los cambios legislativos. Todo, desde el legítimo derecho que la Constitución confiere a los ciudadanos.
Gómez Fierro es titular del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa con especialización en competencia económica y telecomunicaciones. Llegó al puesto el 16 de febrero de 2020, en sustitución de la jueza Silvia Cerón Fernández, y tiene buena reputación entre los abogados que han litigado en su juzgado. Es coherente en su criterio jurídico, con técnica, especificidad y minuciosidad, me dijeron abogados que consulté hace unas semanas.
Eso es evidente en sus resoluciones. La más reciente, sobre el padrón de datos biométricos de usuarios y titulares de líneas de telefonía móvil, ofrece un abordaje integral sobre la repercusión de la nueva norma, aprobada por la mayoría de Morena y sus aliados en el Congreso de la Unión el 13 de abril pasado.
El juez Gómez Fierro no le teme a la furia del presidente López Obrador, lo que lo vuelve un bicho raro entre los responsables de administrar justicia y defender derechos fundamentales en México. El resto se encuentra anulado por la virulencia que expulsa el titular del Poder Ejecutivo desde su púlpito mañanero.
Sobre la reforma, y en particular en contra del artículo 180 quáter de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), el juez Gómez Fierro señaló que:
1. Otorgar la suspensión provisional a un particular no implica una afectación al interés social que busca la reforma de Morena y sus aliados: otorgar herramientas de investigación en casos de presuntos hechos delictivos.
2. En cualquier caso, determinó Gómez Fierro en el incidente de suspensión del juicio de amparo 271/2021, con fecha del 19 de abril, que las autoridades competentes en materia de seguridad y justicia, en asuntos relacionados con la comisión de delitos, ya tienen otras fuentes para la identificación y rastreo de los usuarios de telefonía móvil, que ofrecen incluso la geolocalización en tiempo real.
3. En un análisis superficial (esto es: que falta entrar al fondo de la materia en litigio, lo que se realizará una vez que el juez otorgue o no la suspensión definitiva al quejoso), el juez Gómez Fierro encontró que no existe proporcionalidad ni idoneidad en los fines que busca la reforma:
“Este Juez de Distrito no advierte una relación de «medio a fin» entre la entrega de datos personales [particularmente los biométricos como son las huellas digitales, el iris, el rostro o la retina, etcétera] como condición para tener una línea telefónica móvil y la investigación o persecución de los delitos.
“Dicho de otra manera, no se aprecia cómo es que la entrega de esos datos personales, como excepción al principio de su protección, podría influir de manera positiva en las actividades de seguridad pública que el Estado está obligado a desplegar e, incluso, no se entiende en qué medida se podría ver favorecida la investigación y persecución del delito, pues la entrega de aquellos datos personales no constituye una condición necesaria para que las instancias respectivas investiguen más o mejor”.
Gómez Fierro es todavía más específico al resolver el incidente de suspensión: la reforma “podría no ser idónea ni proporcional, ya que no se advierte una relación directa o causal entre la existencia de ese padrón y una mejor investigación y persecución de los delitos, es decir, el grado de realización del fin perseguido no necesariamente será mayor que la afectación a los derechos mencionados previamente”.
4. Y remata invocando un criterio de la Suprema Corte: “Sería inadmisible desde un punto de vista constitucional interpretar la seguridad pública como una posibilidad de afectar los derechos de las personas, por el contrario, la seguridad pública no tendría razón de ser si con ella no se buscara crear condiciones adecuadas para que los particulares gocen de sus derechos y libertades”.
La protección provisional otorgada por el juez Gómez Fierro significa que el demandante no deberá entregar sus datos biométricos a las compañías telefónicas para que éstos sean integrados en el nuevo padrón de usuarios y titulares de telefonía móvil en tanto no se resuelva el juicio de amparo promovido ante el Juzgado Segundo.
Con la suspensión provisional “se preserva la materia del juicio de amparo, ya que se impide que la ejecución de la norma reclamada se materialice de tal manera que se vuelva imposible, en caso de obtener una sentencia favorable, volver las cosas al estado en que se encontraban antes de su entrada en vigor (de la reforma), lo que abona a la necesidad de otorgar la suspensión por el peligro en la demora que pudiera conllevar”.
El juez Gómez Fierro determinará si otorga o no la suspensión definitiva el próximo martes 27 de abril de 2021, en lo que se conoce como audiencia incidental.
Se trata del primer juicio de amparo que se conoce contra la aberrante reforma de Morena y sus aliados, que otorga al Gobierno un poder inaudito sobre la vida privada de los ciudadanos, construye una base de datos que considera a todos los ciudadanos sospechosos de delitos y genera altísimas condiciones de riesgo para los titulares de la información personal recopilada.