Seguirán operando cementeras, acereras y carboneras que surten a obras como Tren Maya, Santa Lucía y CFE

Nacional
/ 7 abril 2020

El subsecretario de Salud, Hugo López-Gatell, informó en conferencia de prensa la publicación de un decreto en el que se establecen las actividades esenciales de la industria que seguirán operando

Las productoras de acero, cemento y vidrio que surten a obras como Tren Maya y Santa Lucía podrán seguir operando, aunque en mínimos, durante la contingencia sanitaria por el COVID-19, para evitar efectos irreversibles en su producción, de acuerdo con un acuerdo publicado este lunes por la Secretaría de Salud.

Al respecto, el subsecretario de Salud, Hugo López-Gatell, dijo en conferencia de prensa que en diferentes sectores ha habido la inquietud sobre cuáles sectores podrían seguir operando.

"Desde que se publicó el acuerdo previo y se especificó que hay que suspender todas las actividades laborales, con el propósito de quitar movilidad en el espacio público, ha habido inquietud de diferentes sectores económicos por mantener sus operaciones", apuntó.

En el acuerdo publicado la semana pasada se dio a conocer las actividades esenciales que podrían seguir en funcionamiento. En el listado se mencionan aquellas actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación, aunque sin especificar.

De acuerdo con el decreto publicado este lunes, las empresas de estos sectores que podrán seguir con una operación mínima son:

-Las dedicadas a la producción de acero, cemento y vidrio.

Luego de que se decretó la emergencia sanitaria por el coronavirus en México, las cementeras más grandes del país como Cemex anunciaron la suspensión de operaciones para acatar las indicaciones de las autoridades de salud, al no ser consideradas actividad esencial para la economía.

El presidente de la CMIC, Eduardo Ramírez Leal, solicitó al gobierno reconsiderar a la construcción como actividad esencial de la cual dependen alrededor de 6 millones de empleos entre las más de 12 mil empresas que representan en todo el país.

-También se contemplan las compañías de producción de acero, cemento y vidrio que tienen contratos vigentes con el Gobierno federal para los proyectos de Dos Bocas, Tren Maya, Aeropuerto Felipe Ángeles, Corredor Transísmico; así como con Petróleos Mexicanos y la Comisión Federal de Electricidad.

-Las que ofrecen servicios de tecnología de la información que garantizan la continuidad de los sistemas informáticos de los sectores público, privado y social.

-Las empresas y plataformas de comercio electrónico, así como las de mensajería.

-Además de las que se dedican a la conservación, mantenimiento y reparación de la infraestructura crítica para la producción y distribución de servicios indispensables, como la energía eléctrica .

-Las minas y empresas distribuidoras de carbón mantendrán una actividad mínima para satisfacer la demanda de la Comisión Federal de Electricidad.

Todos estos negocios deberán informar a la Secretaría de Economía, a través del correo electrónico economia@economia.gob.mx, en un plazo no mayor a 24 horas a partir de este lunes, el número total de trabajadores indispensables.

También, deberán cumplir con las prácticas y acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el coronavirus como las medidas de sana distancia vigentes.

La lista de actividades esenciales que no paran ante la contingencia surgió a partir de que la semana pasada el Gobierno de México decretó emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, por lo que el periodo de suspensión de actividades no esenciales y la definición de actividades esenciales que no paran fue ampliado desde este 30 de marzo hasta el 30 de abril debido a la expansión del nuevo coronavirus en el país.

Más temprano este lunes, la cementera mexicana Cemex anunció la suspensión de producción en sus 15 plantas que opera en México, hasta el 30 de abril, ante la emergencia sanitaria por el coronavirus. Sin embargo, apuntó que mantenía comunicación constante con el Gobierno para determinar si alguno de sus productos o servicios es necesario para garantizar la continuidad de las actividades esenciales definidas en el decreto.

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