No fumarás más en estos lugares; los ‘mandamientos’ contra el consumo de tabaco que entran en vigor

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/ 15 enero 2023

Entre los principales cambios en el reglamento se encuentra el quitar de la exhibición todos los productos elaborados con tabaco o que hagan alusión a su consumo y aumentar las áreas de no fumadores

Ciudad de México. Desde este domingo entra en vigor la prohibición para que las tiendas de abarrotes, de conveniencia y de autoservicios exhiban cajetillas de cigarros, mientras los restaurantes no podrán servir alimentos y bebidas en espacios destinados para fumar, de acuerdo con el Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, el cual se aplicará obligatoriamente desde el lunes por ser día hábil.

A partir del domingo 15 de enero quedará completamente prohibido fumar en cualquier espacio público en todo el país, de acuerdo con el nuevo reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, el cual prohíbe consumir cigarros en restaurantes, bares y discotecas, así como la exhibición de cajetillas en establecimientos comerciales, tiendas de conveniencia y de autoservicio.

El 14 de diciembre el Ejecutivo Federal publicó por conducto de la Secretaría de Salud las modificaciones a la normatividad, que tienen como fin “proteger a la población contra la exposición al humo de tabaco y emisiones en cualquier área física con acceso al público, en los espacios cerrados, en todo lugar de trabajo, en el transporte público, en espacios de concurrencia colectiva, así como en las escuelas públicas y privadas de todos los niveles educativos”.

El reglamento modificó diversos artículos que implican la exhibición directa e indirecta de las cajetillas de cigarros en las tiendas de conveniencia, de abarrotes, de autoservicio o cualquier otro punto de venta.

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El texto divulgado en el Diario Oficial de la Federación señala que para vender productos de tabaco en cualquier comercio, se usará un listado de la mercancía, el cual sólo debe contener la marca y el precio, sin mostrar elementos gráficos como logotipos.

Ya no se puede fumar en los espacios que habían sido habilitados por restaurantes y bares, para hacerlo, los consumidores deben estar a 10 metros de distancia de la entrada al local y en un espacio abierto.

El reglamento busca proteger no sólo a la población que consume en esos lugares, sino también a los trabajadores que están expuestos al humo que genera el tabaco.

El reglamento prohíbe fumar o mantener encendidos los cigarrillos en espacios que son considerados de concurrencia colectiva.

Patios, terrazas, balcones, parques de diversiones, área de juegos o lugares donde permanezcan o se congreguen niñas, niños y adolescentes, parques de desarrollo urbano, deportivos, playas, centros de espectáculos y entretenimiento, canchas, estadios, arenas, plazas comerciales, mercados, hoteles, hospitales, centros de salud, clínicas médicas, sitios o lugares de culto religioso, lugares de consumo o servicio de alimentos o bebidas, paraderos de transporte, son considerados en ese concepto.

También prohíbe a las tabacaleras todo tipo de publicidad.

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IP protesta ante requerimientos

Tanto la Cámara Nacional de la Industria de Restaurantes y Alimentos Condimentados (Canirac) como la Concanaco prevén afectaciones a los establecimientos de preparación de alimentos y bebidas, pero también hoteles en zonas turísticas, pues las playas tampoco son un lugar para fumar.

La disposición ha sido cuestionada por la Asociación Nacional de Tiendas Departamentales y de Autoservicio (Antad), la Alianza Nacional de Pequeños Comerciantes (Anpec), así como las confederaciones de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo (Concanaco-Servytur) y Patronal de la República Mexicana (Coparmex), pues la venta de cigarros representa 25 por ciento de los ingresos totales mensuales de los establecimientos minoristas.

La industria tabacalera considera que la venta de cigarros pirata y de contrabando creció de 2 a 20 por ciento en pocos años y espera que ahora aumente más.

Además, pronostica una menor recaudación. Por el impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) aplicado al tabaco el gobierno obtuvo 48 mil 393 millones de pesos en 2020, monto que se redujo a 45 mil 5773 millones en 2021.

¿Dónde sí y dónde no se podrá fumar a partir del 15 de enero?

Una vez que el Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó el pasado 16 de diciembre el decreto que reforma el Reglamento de la Ley para el Control del Tabaco, aprobada en febrero 2022, la cual prohíbe fumar en lugares públicos de todo México, a partir de este domingo 15 de enero quedará prohibido fumar en oficinas, centros de trabajo, restaurantes, hoteles, parques y playas de todo México.

También en el transporte público, escuelas, sedes en donde se realicen espectáculos, hoteles, estadios, sitios marcados con la leyenda “Espacio libre de humo”, plazas comerciales y lugares en donde se encuentren niñas, niños y adolescentes.

Cabe destacar que los restaurantes ya no podrán ofrecer el servicio, u opción, de área para fumar a los comensales.

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Aquellas personas que gustan de consumir productos del tabaco solo podrán hacerlo en un espacio destinado con ningún otro fin que el fumar.

Estas zonas exclusivas deberán ubicarse únicamente en espacios al aire libre, en donde estará prohibido prestar cualquier servicio o consumo de alimentos, bebidas o entretenimiento, entre otros, así como llevar a cabo actividades sociales o de esparcimiento.

Estas zonas para fumadores deben contar con las siguientes características:

Los espacios al aire libre no deberán ser mayor al 10 por ciento del área total del inmueble o establecimiento.

Estar ubicadas en un cerco perimetral a al menos diez metros de las entradas, accesos, salidas o cualquier lugar obligado donde las personas pasen o se congreguen.

Contar con la señalización que prohíbe la entrada a menores de edad, la cual debe ser visible y adecuada.

No se podrán exhibir cigarros en Oxxo’s y “tienditas”, y otras formas publicidad

Tampoco se podrán mostrar los cigarros para su venta en tiendas, luego que se estableciera en el reglamento que la publicidad y difusión de productos de tabaco, también estará prohibida por cualquier canal.

Desde los supermercados, las famosas misceláneas, tiendas conveniencia como los Oxxo’s hasta las clásicas “tienditas”, todas por igual deberán esconder a la vista del cliente las cajetillas de cigarros.

Para realizar su comercialización, el vendedor deberá realizar una lista textual y escrita de los productos que venda, incluidos sus precios, sin logotipos, sellos o marcas.

También queda prohibida la publicidad de productos elaborados con tabaco en medios de comunicación (radio y televisión), redes sociales, reuniones o comunicaciones personales y mensajes enviados por correo.

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La prohibición de publicitar cualquier producto de tabaco también incluye:

La colocación de marcas, logos o elementos de la marca de productos del tabaco en juegos, videojuegos, juegos de computadora, juegos en línea, así como en discos y dispositivos para almacenamiento de datos.

La colocación directa en el interior y exterior en locales comerciales o recreativos, clubes y bares de los elementos de la marca de los productos de tabaco.

También está prohibida la promoción de productos del tabaco, marcas o fabricantes de éstos, a través de sorteos, rifas, concursos o coleccionables, programas de lealtad o recompensas, descuentos y otros eventos en donde intervenga el azar.

La elaboración, venta y entrega de alimentos, golosinas, juguetes y otros objetos que se asemejen a un producto del tabaco y que puedan resultar atractivos para promover su venta o alentar su consumo.

Con información de medios

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