Pensión por viudez no puede ser suspendida si la pareja se casa de nuevo: Suprema Corte
COMPARTIR
El ISSSTE tiene que seguir pagando pensiones de viudez a beneficiarios que se casen de nuevo o se unan en concubinato, resolvió hoy la Suprema Corte de Justicia de la Nación
La pensión por viudez es un derecho del trabajador fallecido y no debe ser invalidado si el cónyuge sobreviviente se vuelve a casar, determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tras otorgar un amparo contrario al artículo 133 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en la cual se establecía que se suprima este beneficio en caso de segundas nupcias o unión libre.
El proyecto, presentado por la ministra Yasmín Esquivel Mossa, advierte que la redacción del artículo invalidado efectivamente constituía una prohibición que permitía a las viudas o viudos entablar nuevas relaciones.
“Si bien el artículo combatido, en estricto sentido, no prohíbe la conformación de una nueva familia, lo cierto es que al restringir el derecho a seguir percibiendo una pensión de viudez con motivo de haber contraído nuevas nupcias o vivir en concubinato, se constituye en una forma de discriminación por motivos del estado civil de las personas, prohibido por el artículo primero de la Constitución”, explicó.
Por unanimidad, se declaró inconstitucional el artículo 135, fracción II de la Ley del ISSSTE, que establece que el beneficiario de una pensión de viudez que formalice una nueva relación solo tiene derecho a que se le haga un último pago de seis meses de dicha pensión.
Si bien el caso se refiere a la Ley del ISSSTE, el artículo 133 de la Ley del Seguro Social vigente también ordena dejar de pagar la pensión de viudez ante un nuevo matrimonio o concubinato, pero con una compensación final de tres años y no solo seis meses.
El amparo fue promovido por Enrique Caamal Canché, quien en 2011 perdió a su pareja y comenzó a cobrar la pensión por viudez del Issste. Sin embargo, tres años después volvió a contraer nupcias y el instituto dejó de pagarle la prestación, por lo que recurrió al amparo.
“No debe excluirse el pago de la pensión por viudez, pues no se trata de una concesión gratuita o generosa, sino de un derecho que se gestó con las aportaciones del trabajador durante su vida productiva para garantizar la subsistencia de sus beneficiarios después de su muerte”, añade el fallo aprobado.
Una vez que se ejecute la sentencia de hoy, Caamal recuperará la pensión de viudez, al tiempo que mantendrá la suya como jubilado.
Además, todos los adultos mayores de 65 años tienen derecho a cobrar la pensión de 4 mil 800 pesos bimestrales que paga el Gobierno federal.
Con información de medios
La pensión por viudez es un derecho del trabajador fallecido y no debe ser invalidado si el cónyuge sobreviviente se vuelve a casar, determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tras otorgar un amparo contrario al artículo 133 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), en la cual se establecía que se suprima este beneficio en caso de segundas nupcias o unión libre.
El proyecto, presentado por la ministra Yasmín Esquivel Mossa, advierte que la redacción del artículo invalidado efectivamente constituía una prohibición que permitía a las viudas o viudos entablar nuevas relaciones.
TE PUEDE INTERESAR: Partidos deben volver remanentes de financiamiento, no pueden usarse para campañas: TEPJF
“Si bien el artículo combatido, en estricto sentido, no prohíbe la conformación de una nueva familia, lo cierto es que al restringir el derecho a seguir percibiendo una pensión de viudez con motivo de haber contraído nuevas nupcias o vivir en concubinato, se constituye en una forma de discriminación por motivos del estado civil de las personas, prohibido por el artículo primero de la Constitución”, explicó.
Por unanimidad, se declaró inconstitucional el artículo 135, fracción II de la Ley del ISSSTE, que establece que el beneficiario de una pensión de viudez que formalice una nueva relación solo tiene derecho a que se le haga un último pago de seis meses de dicha pensión.
Si bien el caso se refiere a la Ley del ISSSTE, el artículo 133 de la Ley del Seguro Social vigente también ordena dejar de pagar la pensión de viudez ante un nuevo matrimonio o concubinato, pero con una compensación final de tres años y no solo seis meses.
El amparo fue promovido por Enrique Caamal Canché, quien en 2011 perdió a su pareja y comenzó a cobrar la pensión por viudez del Issste. Sin embargo, tres años después volvió a contraer nupcias y el instituto dejó de pagarle la prestación, por lo que recurrió al amparo.
“No debe excluirse el pago de la pensión por viudez, pues no se trata de una concesión gratuita o generosa, sino de un derecho que se gestó con las aportaciones del trabajador durante su vida productiva para garantizar la subsistencia de sus beneficiarios después de su muerte”, añade el fallo aprobado.
TE PUEDE INTERESAR: Estados no pueden imponer impuestos a bebidas alcohólicas y tabaco: SCJN
Una vez que se ejecute la sentencia de hoy, Caamal recuperará la pensión de viudez, al tiempo que mantendrá la suya como jubilado.
Además, todos los adultos mayores de 65 años tienen derecho a cobrar la pensión de 4 mil 800 pesos bimestrales que paga el Gobierno federal.
Con información de medios