Poder Judicial frena orden antitabaco de AMLO en 17 estados

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/ 31 mayo 2023

La decisión de los magistrados es inapelable, y solamente será revisada por la Suprema Corte de Justicia

Ciudad de México.- Los jueces federales de la Ciudad de México y otros 17 estados del País están obligados a suspender la orden presidencial para eliminar las zonas de fumar en restaurantes, así como la exhibición de cigarros en las tiendas.

El Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro Norte, integrado por dos magistradas y un magistrado de Circuito, aprobó jurisprudencia que ordena conceder suspensiones contra los dos puntos más polémicos de la reforma al Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco (LGCT), que entraron en vigor el pasado 15 de enero.

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El Pleno Regional resolvió dos contradicciones de criterios entre tribunales colegiados en su sesión del pasado 25 de mayo, y la jurisprudencia será obligatoria en cuanto sea publicada en el Semanario Judicial de la Federación, probablemente el próximo viernes.

Dicha jurisprudencia obliga a todos los jueces que conozcan de nuevos amparos de restaurantes, bares, tiendas de abarrotes, supermercados y otras cadenas comerciales, y que impugnen las prohibiciones que impuso el ejecutivo en el Reglamento.

Hasta ahora, juzgados de Distrito y tribunales colegiados han tenido criterios encontrados sobre suspender estas restricciones.

Quienes las han negado, consideran que se trata de medidas que buscan proteger la salud, y, por tanto, debe prevalecer el interés público sobre el de los comercios afectados, y mantener las restricciones mientras se tramitan los juicios para aclarar si el reglamento es inconstitucional.

Pero quienes concedieron suspensiones, y ahora el Pleno Regional, sostienen que es evidente que el ejecutivo excedió lo previsto en la LGCT, que el Congreso reformó en 2022 sin contemplar estas prohibiciones.

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“Las personas solicitantes de la medida acudieron al juicio como titulares de los derechos que les asistían por haber dado cumplimiento a la regulación anterior, que ya preservaban la salud de las personas de los efectos nocivos del tabaco, y las nuevas medidas afectan no únicamente a ellos sino también a quienes acudían a los establecimientos con la posibilidad de fumar, de modo que podría suscitarse la falta de idoneidad de las medidas, así como la transgresión a los principios de competencia económica y libre concurrencia”, afirmo el Pleno, sobre la eliminación de las zonas para fumar donde se puedan servir alimentos.

“No hay elementos objetivos que permitan afirmar que es urgente la ejecución de las medidas implementadas por las normas reclamadas, considerando que la regulación preexistente contiene numerosas restricciones orientadas a preservar la salud de las personas y específicamente de las infancias frente a las consecuencias lesivas asociadas a los productos de tabaco y, en cambio, es posible aseverar que su ejecución podría causar afectación e interferencias graves a las libertades económicas de las quejosas y a los derechos de los consumidores”, agregó, sobre la prohibición de exhibir cigarros.

La decisión de las magistradas Rosa Elena González Tirado y Adriana Campuzano, y su colega Gaspar Paulin, es inapelable, y solamente será revisada por la Suprema Corte de Justicia si se presenta una contradicción con el Pleno de la Región Centro Sur o algún tribunal colegiado de los catorce estados de dicha región.

Dónde aplica la jurisprudencia

Ciudad de México

Estado de México

Nuevo León

Sonora

San Luis Potosí

Coahuila

Sinaloa

Baja California

Guanajuato

Chihuahua

Querétaro

Tamaulipas

Zacatecas

Nayarit

Baja California Sur

Durango

Tlaxcala

Aguascalientes

Con información de Reforma

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