Reforma de ‘jueces sin rostro’ divide a expertos: advierten riesgos y piden límites estrictos

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/ 12 febrero 2026

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Unos la ven incompatible con el juicio justo y otros la plantean como un recurso excepcional ante amenazas del crimen organizado

CDMX.- Especialistas, académicos e integrantes de organismos de derechos humanos confrontaron posturas sobre la iniciativa presidencial que busca establecer los llamados “jueces sin rostro”, al advertir riesgos asociados a esa figura y posibles excesos en su aplicación.

En la Mesa de análisis sobre la reforma de jueces sin rostro, convocada por la Comisión de Justicia del Senado, se planteó que el objetivo sería proteger a personas juzgadoras frente a amenazas del crimen organizado; sin embargo, se cuestionó si el anonimato es compatible con estándares de debido proceso.

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La directora del Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro (Centro Prodh), María Luisa Aguilar Rodríguez, afirmó que el Estado tiene la obligación de proteger a quienes imparten justicia, pero sostuvo que el anonimato judicial no es compatible con los principios de un juicio justo. Señaló que los “jueces sin rostro” no satisfacen garantías mínimas de independencia e imparcialidad y que la temporalidad o revisiones periódicas no corrigen, en su argumento, su carácter incompatible con estándares interamericanos.

Aguilar Rodríguez añadió que esa figura afecta el principio de publicidad al impedir conocer quién juzga, verificar antecedentes como sanciones o inhabilitaciones y ejercer control democrático sobre la actuación judicial, particularmente en un esquema en el que las personas juzgadoras son electas.

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Cristina Reyes Ortiz, directora de Litigio en México Unido Contra la Delincuencia, consideró que la reserva de identidad de personas juzgadoras no es un mecanismo idóneo de protección y citó experiencias en Italia, Perú, El Salvador y Colombia. Sostuvo que, en esos contextos, la figura ha afectado a grupos vulnerables y advirtió que, en un sistema penal con alta presencia de personas de escasos recursos, el anonimato puede agravar obstáculos para una defensa adecuada.

Reyes Ortiz señaló que, por su potencial impacto en la imparcialidad, la figura debe abordarse con cautela y con límites claros, al considerar que la reserva de identidad no garantiza por sí misma la independencia del juzgador.

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En contraste, Rubén Pacheco Inclán, presidente de la Barra Interamericana de Abogados de México, dijo que en el contexto de violencia en el país “no es descabellado” explorar el uso de esa figura. Recordó casos de personas vinculadas a procesos judiciales que han perdido la vida a manos de la delincuencia organizada y afirmó que el riesgo no sólo alcanza a jueces, sino también a ministerios públicos, fiscales, defensores y representantes de víctimas.

Pacheco Inclán propuso incluir en la reforma un comité ético, incluso de carácter civil, que vigile o autorice, según condiciones particulares del caso, la reserva de identidad no sólo del juez, sino también del fiscal, como parte de un esquema excepcional para situaciones de alto riesgo.

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