SCJN declara inconstitucional penalizar posesión de marihuana por consumo personal
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A menos y se compruebe que no es para uso personal, la posesión de la planta podría ser penalizado.
El día de hoy, 11 de mayo, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación discutió un proyecto donde se propuso eliminar las cantidades límites que existen para que una persona pueda cargar marihuana para uso exclusivamente personal.
En la sesión, tres de cinco ministros se pronunciaron por la invalidez de una porción del artículo 478 de la Ley General de Salud, donde señala y se permite la posesión de menos de cinco gramos para consumo personal, castigando con más de 10 meses hasta 3 años de prisión si se excede esa cantidad.
“El Ministerio Público no ejercerá acción penal por el delito previsto en el artículo anterior (posesión simple), en contra de quien sea farmacodependiente o consumidor y posea alguno de los narcóticos señalados en la tabla, en igual o inferior cantidad a la prevista en la misma, para su estricto consumo personal”, establece.
Fueron los ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Margarita Ríos Farjat y Juan Luis González Alcántara quienes determinaron que los fiscales u jueces deberán aclarar si la droga es para consumo personal, sin importar la cantidad.
Mientras, Norma Piña y Jorge Mario Pardo votaron en contra por cuestiones técnicas, puesto que la porción señalada en el artículo 478 no fue impugnada específicamente en la demanda de amparo.
El proyecto del ministro Juan Luis Alcántara Carrancá explica que el tipo penal de posesión simple continúa vigente, pues esta sentencia sólo aplica para uso personal de cannabis.
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La duda comenzó en 2018, cuando Edgar Díaz Sánches fue detenido en posesión de cannabis por la policía de la Ciudad de México, enseguida, fue vinculado a proceso por el delito de posesión simple.
Por ello, la organización México Unido contra la Delincuencia (MUCD), defendió al portador, presentando un amparo donde reclamaron que el delito va en contra de la Constitución, ya que “iba en sentido contrario a los pincipios democráticos del derecho penal”.
El artículo 473 de la Ley General de Salud, en el capítulo de Delitos Contra la Salud en su modalidad de Narcomenudeo, señalan que el consumidor es toda persona que consume o utiliza estupefacientes o psicotrópicas y que no presenta signos ni síntomas de dependencia.
Además, la posesión es la tenencia de material de narcóticos o cuanto éstos están dentro del radio de acción y disponibilidad de la persona.
De acuerdo con el artículo 477, hay una pena de entre 10 meses y 3 años de prisión y 80 días de multa contra aquellos que posean diversos narcóticos, entre ellos la cannabis sativa, en una cantidad inferior a 5 kilogramos, sin autorización.
“Es importante resaltar que el delito de posesión simple se clasifica así cuando no se puede demostrar que la portación de la sustancia esté destinada a la comercialización o el suministro a terceras personas”, señala MUCD.
Asimismo, la organización argumentó que la posesión de cannabis es una “actividad necesaria para el consumo” y se protege por el derecho al libre desarrollo de la personalidad; por otro lado, dado a que esa cantidad de cannabis no daña a terceros, la sanción no protege en sí la salud pública.
Ahora, con este proyecto, será el juez quien decida si la cantidad portada por el consumidor es para uso personal, analizando las circunstancia del caso.
Con información de Milenio y Sopitas.