SCJN determina que feminicidio será aplicado en crímenes contra personas trans

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/ 29 febrero 2024

Al reconocer la violencia transfeminicida, se podrá tipificar y castigar a quien cometa el crimen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las personas transexuales y transgénero asesinadas, también serán consideradas como víctimas de feminicidio; con el objetivo de evitar actos discriminatorios al momento de investigar la violencia contra la mujer por su identidad de género.

La ministra presidenta de la SCJN, Norma Piña Hernández, señaló la importancia de que en México se reconozca la ‘violencia transfeminicida’, siendo un motivo para tipificarla penalmente y castigar a quienes cometan dichos crímenes.

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Así como que la determinación se presenta, luego de analizar por primera vez en la historia, una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Michoacán. La cual alegó que el Congreso de la Unión incurrió en la omisión al no reconocer a las personas que se identifican como transgénero o transexuales como víctimas de feminicidio en la Ley para Prevenir y Erradicar el Feminicidio de Michoacán, publicada en el Periódico Oficial del 30 de agosto de 2022.

Aunque la ministra Margarita Ríos Farjat declaró infundados los argumentos de la citada comisión, ya que esta ley no deja de lado los derechos de las personas trans, ni las discrimina.

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“La ley impugnada no establece alguna restricción o exclusión basada en el sexo biológico, al momento de nacer, ya que en su artículo tercero, fracción 14, define como víctima a la mujer que ha sufrido un homicidio doloso, considerado como feminicidio o aquella mujer que ha sido objeto de una tentativa de feminicidio, por lo tanto, la ley no realiza una distinción expresa en el sentido de qué sólo es aplica aplicable a las mujeres cisgénero, de tal manera que es posible concluir que la totalidad de su contenido es aplicable también a las mujeres, transgénero y transexuales”, apuntó Ríos Farjat.

Por lo que, por unanimidad de votos, dicha ley sí puede ser aplicable en mujeres trans, al no existir “una omisión legislativa en cuanto a prever el homicidio de las mujeres transgénero, pues la legislación no establece una distinción en el sentido de que solo sea aplicable a mujeres cisgénero –cuya identidad de género coincide con el sexo asignado al nacer– por lo que la totalidad de su contenido es aplicable a las mujeres transgénero y transexuales, detalla el Máximo Tribunal.

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El delito de feminicidio se castiga de diferente manera según la Entidad Federativa, aunque en promedio se sentencia desde 40 a 60 años de prisión y sanción económica de 500 a mil días de multa.

Cabe destacar que noviembre de 2022, el Congreso de Coahuila presentó una iniciativa que adiciona el Artículo 188 Bis del Código Penal con el que se busca tipificar el transfeminicidio como delito y castigarlo con 35 a 70 años de prisión, así como que los crímenes de odio contra las mujeres trans sean atendidos de forma correcta y visibilizados por el Estado.

(Con información de Ernesto Acosta | VANGUARDIA)

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